...Coincido con esa interrogante, y yo francamente no comprendo lo que se quiere decir con esa redacción, aunque se supondría que la interpretación sería que se aplican las deducciones autorizadas.
Lo que yo entiendo de ese ultimo párrafo del Art. 9 es que solamente se establece el señalamiento específicamente a los no deducibles de la XXX del 28. Aunque debería haberse dejado bien claro dentro de la ley, el procedimiento completo de la PTU.
¡Y no me vengan luego con el rollo de que "las leyes no son diccionarios"!, eso es de supremitos comodinos.
Ya ví que hubo otro tópico con el tema que quedó incierto. No he leído ni visto en ninguna parte, que se fundamente o explique con claridad la inclusión de las deducciones autorizadas para el efecto, aunque, algunas revistas, espacios o personas sí consideran dichas deducciones para determinar la PTU, pero reitero, no lo fundamentan y cosa curiosa, tampoco lo cuestionan.
Finalmente, lo que pretendo plantear es, que quizás la interpretación que le de soporte a la aplicación de las Deducciones Autorizadas sea la "exposición de motivos", ¿será?. La transcribo:
"El artículo 16 de la Ley del ISR que se propone abrogar establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 120 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la PTU de las empresas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el procedimiento previsto por el artículo 16 de la Ley del ISR contraviene el citado artículo 123 constitucional, al establecer un procedimiento distinto al contemplado por el artículo 10 de la Ley del ISR vigente, toda vez que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, obligando con ello al patrón a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad.
En tal virtud, se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
Además, se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine".