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    PTU ¿Donde quedaron las deducciones?

    05 May 2015 13:29 #102161 por asolerv
    Si la Constitución establece que la base para determinar la PTU es la renta gravable en términos de la LISR y la LFT establece que la base es la renta gravable conforme las normas de la LISR, entonces la base para determinar la renta gravable según el último párrafo del artículo 9 de la LISR se calcula restando a los ingresos acumulables la parte no deducida de las prestaciones exentas. Y aquí la pregunta ¿Y las deducciones autorizadas?

    El artículo 16 de la LISR vigente hasta 2013 era claro en el cálculo, vaya, me llevaba de la mano, pero ahora el 9 es omiso en las deducciones. Raro.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    12 May 2015 13:33 #102234 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema PTU ¿Donde quedaron las deducciones?
    Para los lectores de este tema, déjenme comentarles que platicando con abogados, solo dicen que la LFT y la Constitución establecen la PTU con base en la utilidad fiscal, pero no dan el fundamento, simplemente dicen que por tradición se ha establecido así.

    En fin, a seguir investigando ese error de redacción de la Ley para las personas físicas.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
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    12 May 2015 15:02 - 12 May 2015 15:05 #102235 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema PTU ¿Donde quedaron las deducciones?
    ...Coincido con esa interrogante, y yo francamente no comprendo lo que se quiere decir con esa redacción, aunque se supondría que la interpretación sería que se aplican las deducciones autorizadas.

    Lo que yo entiendo de ese ultimo párrafo del Art. 9 es que solamente se establece el señalamiento específicamente a los no deducibles de la XXX del 28. Aunque debería haberse dejado bien claro dentro de la ley, el procedimiento completo de la PTU.

    ¡Y no me vengan luego con el rollo de que "las leyes no son diccionarios"!, eso es de supremitos comodinos.

    Ya ví que hubo otro tópico con el tema que quedó incierto. No he leído ni visto en ninguna parte, que se fundamente o explique con claridad la inclusión de las deducciones autorizadas para el efecto, aunque, algunas revistas, espacios o personas sí consideran dichas deducciones para determinar la PTU, pero reitero, no lo fundamentan y cosa curiosa, tampoco lo cuestionan.

    Finalmente, lo que pretendo plantear es, que quizás la interpretación que le de soporte a la aplicación de las Deducciones Autorizadas sea la "exposición de motivos", ¿será?. La transcribo:


    "El artículo 16 de la Ley del ISR que se propone abrogar establece el procedimiento para determinar la renta gravable a que se refieren los artículos 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 120 de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la PTU de las empresas.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el procedimiento previsto por el artículo 16 de la Ley del ISR contraviene el citado artículo 123 constitucional, al establecer un procedimiento distinto al contemplado por el artículo 10 de la Ley del ISR vigente, toda vez que arroja un resultado diferente al que se obtiene aplicando el procedimiento previsto para la determinación de la utilidad fiscal, obligando con ello al patrón a entregar a sus trabajadores una utilidad diferente a la gravada y, por ende, distinta a su capacidad contributiva reflejada en la renta neta o utilidad.

    En tal virtud, se propone que, para efectos de determinar la renta gravable, ésta se obtenga conforme al procedimiento establecido en la Ley que se somete a consideración de esa Soberanía, es decir, a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

    Además, se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine".

    El siguiente usuario dijo gracias: asolerv

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    13 May 2015 17:54 #102249 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema PTU ¿Donde quedaron las deducciones?
    Edheras:

    Gracias por contestar. El problema que le veo es el pleito al que tenemos que llegar.

    Si un auditor letrado, de los que hay pocos, se da cuenta de esta redacciónb, fácilmente nos podría determinar una PTU impagable, el 10% de nuestros ingresos acumulables, no solo lo que vendemos, si no lo que nos inflamos, recordemos que los ingresos acumulables, acumulas la inflación.

    En mi experiencia, nunca me ha tocado que un auditor modifique la PTU, cuando presentan la liquidación solo cobran el ISR y el IVA y los otros impuestos que existían, pero nunca volteaban a ver la PTU.

    Sin embargo, el problema se puede dar, que un grupo de trabajadores no entienda la LISR y haga los cálculo de la manera que lo establece el artículo 9, eso podría llevar a la ruina a la empresa.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
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    14 May 2015 01:20 #102261 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema PTU ¿Donde quedaron las deducciones?
    Y sigue la mata dando, por un lado el abogado pelea las deducciones autorizadas y por el otro pelea que el RIF no entregue la PTU, que por que no hay Ley que lo obligue a entregarla. Del cálculo no se escapa, pero la entrega ¿cuando? Mas omisiones en la PTU.

    Tan fácil que es calcular el 10% de la utilidad contable, pero no, tiene que venir un abogado para decirnos como se hace un cálculo contable.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
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