PALANCA AL BRAZO…………………..Oye mi bato entiendes y entiendes bien PORQUE ASI ESTA ESTABLECIDO:
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
TU PREGUNTA CONCRETA SEÑALA:
En caso de que la PM quiera entregar la constancia en papel, lo debe hacer por comprobante fiscal o lo puede hacer de manera mensual o anual.
Si consideramos tu supuesto Y ENTENDEMOS que la persona moral TOMO LA OPCION LEGAL DE NO PROPOCIONAR LA CONSTANCIA DE RETENCION, en caso de querer entregar la constancia en papel por supuesto que la puede entregar en papel higiénico, papel para envolver, en la sección deportiva del universal o en donde y como se le dé su refregada gana Y POR SU PUESTO SI CAMBIA DE OPINION Y NO LA QUIERE ENTREGAR pues ta bien, carajo solo los viejitos quieren ver papel, porque no han entendido lo que es la ecología, por eso le voy al verde, con rojo y blanco además ja ja ja
Que te comparten una regla que es para EL PROVEEDOR DEL SERVICIO Y NO PARA EL CLIENTE QUE ES LA CALIDAD EN ESTE CASO DE LA PERSONA MORAL QUE BUENO SE AGRADECE lo demás únicamente es guarnición del pollo falto señalar el 219 del R.L.I.S.R.BUENOS DIAS BUENAS TARDES BUENAS NOCHES Y SEAN FELICES.