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    Operaciones relavantes??

    12 May 2015 10:11 #102225 por BR1
    Leyendo el Nuevo Anteproyecto de la segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 actualizado al 11 de mayo, veo lo siguiente:


    TERCERO, el cual señala que las operaciones relavantes de 2014 se podrán presentar a mas tardar el 31/Dic/2015, pero, tambien señala que "Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el art. 7, tercer párrafo de la Ley de ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferir a $60,000,000 de pesos"


    A las operaciones del 2015 ¿les aplicará ese tope de $60,000,000 y el mismo plazo?, digo, deberían ser consistentes.....
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    13 May 2015 17:48 #102248 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Operaciones relavantes??
    BR1:

    Creo que se borró mi comentario.

    El fundamento que señalas es exclusivamente para 2104, el fundamento para aplicarlo en 2015 es la regla 2.8.1.16.

    Y como se las gasta el SAT, seguramente la inmortalizará dandole validez por toda la eternidad.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    14 May 2015 12:43 #102269 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Operaciones relavantes??
    Buenas tardes.

    Y en ambos casos, aquellos montos acumulados menores a los $60,000,000 no se "declaran" ¿verdad?

    Tal como comentan en la siguiente fuente:

    www.idconline.com.mx/fiscal/2015/03/30/d...eraciones-relevantes


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    14 May 2015 13:25 #102270 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Operaciones relavantes??
    BR1:

    Que te parece si lo hacemos mas legal y en lugar de fundamentar con IDC lo fundamentamos con el DOF.

    Hoiy sale la segunda reforma a las reglas y en efecto es la regla 2.8.1.16 que te establece que el monto acumulado de operaciones hasta 60 melones en el mes no se declara.

    Perdón BR1, tenía que ponerlo, jajaja, fundamentemos con lo oficial.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    14 May 2015 14:12 #102278 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Operaciones relavantes??
    jajaja no hay problema, comprendo y tienes razón.

    Había tratado de pegar la regla, el archivo PDF de la modificación actual no me permitía copiar, pero ya encontré el del DOF que si es posible C+P, aquí va y me queda claro el tema (después de estudiar "bien"):

    DOF 30/Diciembre/2014 (original)
    2.8.1.16. Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
    Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las o peraciones que se hubieren celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente, como se indica:

    Declaración del mes:
    Fecha límite en que se deberá presentar:
    Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
    Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
    Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
    Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

    Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF “Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el Anexo 1-A.

    La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.
    CFF 31-A


    Segunda resolución de modificaciones a la RMF para 2015 DOF 14/Mayo

    ....Se adiciona la regla 2.8.1.16., con un cuarto párrafo...

    PRIMERO......se adicionan las reglas....2.8.1.16., con un cuarto párrafo...

    Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
    2.8.1.16. Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)", manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:


    ......................................................................................................................................................

    No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

    Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el periodo de que trate sea inferior a $60,000,000 de pesos.
    CFF 31-A

    TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14. de la RMF para 2014, en relación con lo
    dispuesto en el Resolutivo Noveno de la Séptima Resolución de Modificaciones a la citada Resolución, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes (Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)", podrán cumplir con dicha obligación a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio.

    No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen.

    Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos.


    www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5392168&fecha=14/05/2015

    Concluyo que, el TERCERO resolutivo aclara que lo que la condicionante de los $60,000,000 aplicará tambien para el ejercicio 2014, es decir, la modificación se refería solo a 2015 de inicio.

    Saludos!!

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    26 May 2015 11:21 - 26 May 2015 11:21 #102442 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Operaciones relavantes??
    Buenos días, cómo están.

    Para dar por concluido el tema ¿comparten el criterio que comenté?

    No veo mucha preocupación por el tema, quizá porque ya lo tienen claro o porque algunos lo desconocen (como yo hasta empezar a retomarlo).

    Saludos!!

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