No hay mas que comentrar, lo que pusiste es mas claro que el agua clorada de Mazatlán.
Y no es por que nadie te haga caso, si no por que se entiende el concepto, los fundamentos son escenciales y queda clara la obligación de las operaciones relevantes.
Solo se presentan cuando en el mes, si periodo, y si es una declaración mensual, pos el periodo es ,,,, ay SAT ay SAT, cuando en el periodo se realicen operaciones acumuladas por mas de 60 melones de pesos.
Y desde luego si no se realizaron operaciones pos tampoco, así que es clara la disposición.
Regla para 2015, Transitorio por 2014.
Con estos temas sucede siempre lo mismo; pasa la euforia y naide los vuelve a tocar.
¿Quien habla de contabilidad electrónica? Nadie, pero espera para Enero de 2016 y vamos a tener que pedir a los administradores del sitio que hagan un apartado especial y copien todos los temas para que los obligados a partir de 2016 los vean y los analicen, aunque para entonces ya tengamos a disposición las herramientas necesarias, gratuitas y con costo, ya analizadas y digeridas.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México