Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    DEDUCCION DE MEJORAS EFECTUADAS EN UN TERRENO

    12 May 2015 11:27 #102229 por lozada_74
    COMPAÑEROS FORISTAS MUY BUENOS DIAS RECIBAN UN SALUDO DE MI PARTE.
    LES EXPONGO LO SIGUIENTE ESPERANDO CONTAR CON SU OPINION Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA MISMA.

    UNA PERSONA VENDIO UN TERRENO, EL CUAL ADQUIRIO HACE MAS DE 30 AÑOS, A DICHO TERRENO SE LE HICIERON MEJORAS ( RELLENO, APLANAMIENTO ETC ) POR AHI DEL AÑO 1990,EN ESTE MOMENTO ESTA VENDIENDO EL TERRENO Y QUIERE QUE LE CALCULE SUS IMPUESTOS, SABEMOS DE ANTEMANO QUE EL NOTARIO ES EL OBLIGADO A CALCULAR DICHOS IMPUESTOS PERO COMO EL SEÑOR CONTABA CON UNA PURIFICADORA, Y TRIBUTABA EN EL RIF, EL SEÑOR NOTARIO LO OBLIGO A CAMBIARSE DE REGIMEN PARA QUE LE PUDIERA ESCRITURAR Y NO CALCULARLE IMPUESTOS.

    PARA CALCULAR EL ISR SE ACTUALIZO EL VALOR DEL TERRENO ( COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION )Y HASTA AHI TODO BIEN, MI DUDA ES


    1.- SI ES CORRECTO DEDUCIR LAS MEJORAS EFECTUADAS SI NO SE TIENEN LOS COMPROBANTES FISCALES DE AQUELLOS AÑOS, UNICAMENTE SE CUENTA CON UN AVALUO ACTUAL DE DICHAS MEJORAS. YA EH BUSCADO FUNDAMENTO PERO NO LO PUEDO ENCONTRAR, UNICAMENTE ENCUENTRO LO RELACIONADO A CONSTRUCCCIONES


    2.- SERIA CORRECTO HACER UN AVALUO ACTUAL DEL VALOR DEL TERRENO PARA APLICARLO COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISISION ACTUALIZADO Y CON ELLO NO CONSIDERAR EL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN


    ESPERO HABER SIDO CLARO EN MI EXPOSICION, Y CONTAR CON SU OPINION, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 May 2015 17:42 #102238 por davidrf
    Compañero Lozada, acaso se aplicaron cualquiera de estos preceptos del Reglamento de la LISR:

    Artículo 197. Para los efectos de la fracción I del artículo 151 de la Ley, cuando no pueda separarse del costo comprobado de adquisición, la parte que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, los contribuyentes podrán considerar la proporción que se haya dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o bien se podrán considerar las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición.


    Artículo 200. Para los efectos del artículo 152 de la Ley, en el caso de inmuebles que hubieren sido adquiridos por herencia, legado o donación, sobre los que un ejidatario hubiere asumido el dominio pleno en los términos del artículo 82 de la Ley Agraria, se podrá considerar lo siguiente:

    I.- Como costo de adquisición de dicho ejidatario, el valor de avalúo realizado por las personas a que se refiere el artículo 4o. del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referido a la fecha de expedición del título de propiedad por parte del Registro Agrario Nacional.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    13 May 2015 10:06 #102245 por sosgtorreon
    Antes que nada y primero que todo, !Bien Llegado a Casa!

    Ahora si atendiendo lo que te inquieta comento, me desconcierta y deja un tanto perplejo lo siguiente;

    lozada_74 escribió:
    EL SEÑOR NOTARIO LO OBLIGO A CAMBIARSE DE REGIMEN PARA QUE LE PUDIERA ESCRITURAR Y NO CALCULARLE IMPUESTOS.


    ¿Obligo?, así de plano, ¿Por qué?... Yo supongo el notario pudo en un momento dado sugerirle que si el terreno que se esta enajenando forma parte del activo de su actividad empresarial entonces con eso el notario ya no realiza el cálculo del ISR para el pago provisional, con lo que el contribuyente queda en libertad de realizar por si mismo sus propios cálculos.

    ¿A qué régimen lo movieron?, ¿Cómo esta ahora?, el terreno en venta, ¿Realmente forma parte del activo fijo de la negociación?

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 May 2015 10:29 #102310 por CPHugoocejo

    lozada_74 escribió: COMPAÑEROS FORISTAS MUY BUENOS DIAS RECIBAN UN SALUDO DE MI PARTE.
    LES EXPONGO LO SIGUIENTE ESPERANDO CONTAR CON SU OPINION Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA MISMA.

    UNA PERSONA VENDIO UN TERRENO, EL CUAL ADQUIRIO HACE MAS DE 30 AÑOS, A DICHO TERRENO SE LE HICIERON MEJORAS ( RELLENO, APLANAMIENTO ETC ) POR AHI DEL AÑO 1990,EN ESTE MOMENTO ESTA VENDIENDO EL TERRENO Y QUIERE QUE LE CALCULE SUS IMPUESTOS, SABEMOS DE ANTEMANO QUE EL NOTARIO ES EL OBLIGADO A CALCULAR DICHOS IMPUESTOS PERO COMO EL SEÑOR CONTABA CON UNA PURIFICADORA, Y TRIBUTABA EN EL RIF, EL SEÑOR NOTARIO LO OBLIGO A CAMBIARSE DE REGIMEN PARA QUE LE PUDIERA ESCRITURAR Y NO CALCULARLE IMPUESTOS.

    PARA CALCULAR EL ISR SE ACTUALIZO EL VALOR DEL TERRENO ( COSTO COMPROBADO DE ADQUISICION )Y HASTA AHI TODO BIEN, MI DUDA ES


    1.- SI ES CORRECTO DEDUCIR LAS MEJORAS EFECTUADAS SI NO SE TIENEN LOS COMPROBANTES FISCALES DE AQUELLOS AÑOS, UNICAMENTE SE CUENTA CON UN AVALUO ACTUAL DE DICHAS MEJORAS. YA EH BUSCADO FUNDAMENTO PERO NO LO PUEDO ENCONTRAR, UNICAMENTE ENCUENTRO LO RELACIONADO A CONSTRUCCCIONES


    2.- SERIA CORRECTO HACER UN AVALUO ACTUAL DEL VALOR DEL TERRENO PARA APLICARLO COMO COSTO COMPROBADO DE ADQUISISION ACTUALIZADO Y CON ELLO NO CONSIDERAR EL COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN


    ESPERO HABER SIDO CLARO EN MI EXPOSICION, Y CONTAR CON SU OPINION, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.



    De seguro el notario en base a que en RIF no paga impuestos, salvo contadisimas excepciones, pero cambiarlo para escriturar, caray...

    Cuestión de ver la estructura de la ley respecto a lo que ya señalo el colega David

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 May 2015 14:31 #102326 por lozada_74
    Antes que nada una disculpa muy grande a todos los foristas por no haber respondido anteriormente pero problemas personales me impidieron dar seguimiento en dias anteriores a esta platica.

    Gracias por sus comentarios.

    Primero:

    Estimado davidrf

    El Costo de Adquisición Actualizado ya esta determinado de acuerdo con la LISR mi problema y por el cual solicito su opinión es por las mejoras realizadas al terreno es decir


    Costo comprobado de Adquisición Actualizado tomando como base el costo de acuerdo la escritura $ 1,000,000.00


    Mejoras efectuadas al terreno en 1980 $ 100,000.00 de esto no se cuenta con un comprobante por lo que se realizo un avalúo ( solo de las mejoras ( no entiendo el porque se hizo así ) ) dicho avalúo arroja como costo actualizado de las mejoras $ 300,000.00

    mi duda es si esta valor $ 300,000.00 lo puedo considerar como deducible aun y cuando solo tengo el avalúo.



    !!! OJO !!! no es construcción son trabajos de nivelación que se hicieron al terreno.

    segundo:

    estimado sosgtorreon muchas gracias por la bienvenida.

    debo comentarte que así tal cual ( según el dicho del contribuyente, confirmado por su hija ) el notario LO OBLIGO a acudir a las oficinas del SAT para cambiar su régimen, porque si no no podia escriturar,
    Dado que su negocio era una purificadora ( el terreno NO FORMA parte del Activo Fijo ) y tributaba en el RIF y como iba a vender el terreno debía cambiar su régimen a actividad empresarial, ahora y peor aun en el SAT le modifican su actividad y ahora el señor tiene como actividad fiscal la de una INMOBILIARIA bueno hasta IVA tiene como obligación cuando el señor lo único que quería era vender su terreno.


    Tercero:

    CO Hugoocejo


    No lo se, no creo que esa sea una razón valida para el notario.



    Ahora y de acuerdo con lo anterior sigo con la duda aplico o no el avalúo sobre las mejoras, o que se solicite un nuevo avalúo de todo el terreno y considerar este valor como Costo Comprobado de Adquisición.


    Saludos y muchas gracias de antemano.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 May 2015 14:42 #102327 por LUISCERVERA
    Buenas tardes; Ya obtuviste la constancia del notario????

    Entiendo que el notario solo retiene y entera el pago provisional.

    Cuando elabores la anual del contribuyente ahi acumulas lo demás y acreditas la retención respectiva, así mismo en dicha constancia vienen los datos del ingreso acumulable y el no acumulable.

    La responsabilidad de ésos cálculos recaen en el notario, tú solamente tomas ésa información e informas en la anual.

    Esto corresponde al cpítulo de enajenación de bienes claro está.

    Saludos !!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.256 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 449 invitados y ningún miembro en línea