Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    declaraciòn en ceros anual como asalariado

    05 Jun 2015 11:20 #102605 por contadorg
    Reactivando este post deseo dejar plasmada mi opinión.

    Creo que la mayoría de las respuestas se encaminaron a la parte mecánica de la presentación de una declaración anual por ingresos de salarios y en ningún caso se hicieron respecto a la obligación fiscal.

    Para eso debo partir del hecho de que la obligación o no en la presentación de la declaración de sueldos y salarios por parte de quien obtiene lo ingresos, no se encuentra establecida, por así decirlo, de manera permanente. La obligación de presentarla se encuentra establecida de manera anual y teniendo en consideración los supuestos contenidos en la fracción III del Art. 98 de Renta, supuestos que son:

    III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

    a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
    b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
    d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

    Entonces, si el contribuyente no se ubica en determinados ejercicios en cualquiera de los supuestos insertos, no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, así lo digan las bases de datos de la autoridad.

    Considero que invocando el artículo antes mencionado, la autoridad está obligada a dejar de emitir, a tal contribuyente, invitaciones que no cuentan con sustento fiscal y si, en cambio, son actos de molestia para el mismo.

    Además, cual sería el fundamento fiscal que la autoridad podría invocar para el caso de que pretendiera fincar una sanción por la no presentación de la declaración comentada? Pretendería hacerlo sobre la base de una obligación que nace sólo en aquellos casos en que se presentan supuestos plenamente establecidos y que, a contrario sensu, si no se presentan, no es aplicable en el ejercicio de que se trate?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Jun 2015 13:03 #102609 por CPHugoocejo
    En mi anterior comentario se infiere, al haber señalado......"y que ellos manifiesten como presentarla o en su defecto ellos mismos procedan dar de baja dicha obligación"....aquí se traduce con una lectura bien efectuada, que quien interponga el escrito lo fundamente en la ley en todo lo concerniente al tema.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.330 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 398 invitados y ningún miembro en línea