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    MULTA SIN REQUERIMIENTO

    11 Jun 2015 10:22 #102685 por Mike Leon
    Buen día compañeros, tengo unas preguntas y quisiera saber si alguno de ustedes me pudiera ayudar, el caso es el siguiente: Una persona física actividad empresarial le llegaron 2 multas correspondientes a marzo y abril de 20014, derivado de obligaciones omitidas, y en el detalle de la misma señala que fueron notificadas el 19-08-2014, mas sin embargo la persona alega que nunca le fueron notificadas. Ambas declaraciones fueron presentadas el 8 de mayo de 2015. Y en la sección de Mi portal-Créditos Fiscales, señala con fecha de resolución determinante el 12 de mayo de 2015, Técnicamente no deberían de proceder ya que fueron presentadas de forma espontanea antes de que lo requireran mas sin embargo la persona alega que no le llego notificación y no se de que manera se pudiera comprobar ante la autoridad. Si alguien ha tenido un caso similar le agradecería me pudiera hacer un comentario valioso al respecto. Gracias por sus comentarios de antemano. Saludos

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    11 Jun 2015 11:34 #102688 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema MULTA SIN REQUERIMIENTO
    Veamos, recuento de hechos, según yo.

    Periodos requeridos y sancionados, marzo y abril 2014.

    Fecha de notificación 19/08/2014, del requerimiento supongo yo.

    Fecha de presentación de las declaraciones requeridas, 08/05/2015. Si su fecha de vencimiento natural era el 17/04/2014 y 17/05/2014, es de concluir que no fueron presentaciones expontáneas si no a requerimiento de autoridad.

    La fecha de resolución del crédito, 12/05/2015.

    Ojo, no es defender a la autoridad, pero si las cosas fueron así como las planteo, la multa procede. El meollo del asunto va a ser determinar si el contribuyente fue o no legalmente notificado. Ya que es lo el alega, para hacer valer dicho argumento no le queda otro camino que interponer una demanda, no le recomiendo pedir machote alguno para hacer la defensa, si no acudir con el especialista correspondiente, ya que luego hace uno cada burrada que para que le cuento.

    Puede ser que el contribuyente tenga la razón, que efectivamente no le hayan notificado, pero acudiendo con un abogado hasta si no fuera cierto eso tiene defensa, ya que por lo regular la autoridad tiene otros vicios en sus actos, cosa de dejar en manos de los que saben las cosas.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: Mike Leon

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    11 Jun 2015 12:47 #102690 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema MULTA SIN REQUERIMIENTO
    Independientemente de lo que nos comenta sosgtorreon, recordemos qaue siempre ha sido práctica el negarse a recibir notificaciones, alegando que no se encuentra el contribuyente y recibiéndola un tercero, se desconoce el hecho y ahí está la defensa.

    Como bien comenta el colega sosgtorreon, para hacer válido estos hecho se hace necesario de un buan abogado fiscalista, que sepa encontrar las incoherencias en la notificación, en las actas y en todo el actuar de la autoridad.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: Mike Leon

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    11 Jun 2015 17:00 #102698 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema MULTA SIN REQUERIMIENTO

    Mike Leon escribió: Buen día compañeros, tengo unas preguntas y quisiera saber si alguno de ustedes me pudiera ayudar, el caso es el siguiente: Una persona física actividad empresarial le llegaron 2 multas correspondientes a marzo y abril de 20014, derivado de obligaciones omitidas, y en el detalle de la misma señala que fueron notificadas el 19-08-2014, mas sin embargo la persona alega que nunca le fueron notificadas. Ambas declaraciones fueron presentadas el 8 de mayo de 2015. Y en la sección de Mi portal-Créditos Fiscales, señala con fecha de resolución determinante el 12 de mayo de 2015, Técnicamente no deberían de proceder ya que fueron presentadas de forma espontanea antes de que lo requireran mas sin embargo la persona alega que no le llego notificación y no se de que manera se pudiera comprobar ante la autoridad. Si alguien ha tenido un caso similar le agradecería me pudiera hacer un comentario valioso al respecto. Gracias por sus comentarios de antemano. Saludos


    Solo un abogado podrá señalarle el camino, le deseo que su caso sea favorable.

    Suerte.

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