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    Sist electónico mercantil???

    12 Jun 2015 12:11 - 12 Jun 2015 12:13 #102707 por BR1
    Buenos días, cómo están.

    Me llegó un email de IDC (Infoflash que envía regularmente a suscriptores y ex-suscriptores).

    Tocan el tema del "sistema electrónico mercantil de Publicaciones de Sociedades Mercantiles" y por lo que he leído se trata de que las publicaciones que normalmente se realizan en periodicos (como dicen "de mayor circulación") por parte de las sociedades mercantiles (obvio jaja)

    Textualmente dicen:
    Se publicó en el DOF del 12 de junio de 2015 el Acuerdo con el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones para su operación, con el cual se instrumenta el deber que tienen los comerciantes de dar publicidad a los actos que trasciendan hacia terceros de forma electrónica.

    Dicho sistema proviene de la miscelánea en materia mercantil del 13 de junio de 2014 para modernizar y agilizar las obligaciones en el área.

    Algunas de las publicaciones que se podrán realizar son (regla décimo sexta):

    * Convocatorias para asambleas: general constitutiva, generales, por orden de autoridad (arts. 99, 186, 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
    * Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, —LGSM—) acuerdos de asamblea sobre: aumento de capital social, escisión, transformación, fusión (así como el último balance de la sociedad y el sistema establecido para extinguir su pasivo), liquidación (arts. 132, 228, 228 bis, fracc. V, 223 y 243, LGSM)
    * Balance final de liquidación (art. 247, LGSM)
    * Otras publicaciones


    Aquí se puede consultar el "ACUERDO mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación. (DOF 12 de junio de 2015)"

    r20.rs6.net/tn.jsp?f=001Yzm46CEk5PSLHRo-...9r_D23KN6Rbpj31TQA==
    (es un archivo en formato word para descarga)

    ¿Ya están preparados?

    Yo hasta ver el email me enteré

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    12 Jun 2015 12:22 - 12 Jun 2015 12:23 #102709 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sist electónico mercantil???
    Gracias Br, si, efectivamente desde 2014 esta la disposición, ... Peeeeeero, HASTA AYER, TODAVÍA NO HAY "REGLAS DE OPERACIÓN", es decir, SECRETARIA DE ECONOMÍA, QUIEN ES EL ENTE ENCARGADO DE "PUBLICAR", AUN NO TIENE HERRAMIENTAS NI PROCEDIMIENTO ALGUNO, PARA CUMPLIR CON ESA DISPOSICIÓN, ... A UN AÑO DE SU VIGENCIA, JEJEJEJE VIVA MÉXICOOOOOOOOOOO


    Ahhhhh, por cierto, SI, YO ESTABA PREPARADO AL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN DOF


    SALUDOS

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    25 Jun 2015 12:43 - 25 Jun 2015 12:51 #102889 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Sist electónico mercantil???
    Buenos días.

    Ya está lista la SE con este tema (ya hay varias publicaciones de PM por distintas situaciones):

    www.psm.economia.gob.mx/PSM/busqueda.jsf

    Tenía años sin leer LGSM, y me percato de que la última reforma es de 13/Junio/2014 (como señalas LOBOZAC).

    Relaciono algunas situaciones en que se está obligado a publicar por este medio y me sorprende que se deben publicar las asambleas generales (ordinarias o extraordinarias) de cualquier PM (según había leído solo era en casos muy especiales, pero veo que no...es en todos los casos ¿o estoy equivocado?)

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
    CAPITULO I
    De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

    Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

    La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía
    ...............................................

    SECCION PRIMERA
    De la constitución de la sociedad

    Artículo 99.Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

    Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

    SECCION SEXTA
    De las asambleas de accionistas

    Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo e ste tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

    CAPITULO IX
    De la fusión, transformación, y escisión de las sociedades

    Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la misma manera, cada sociedad debe rá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

    Artículo 225.-La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223

    Artículo 228 Bis.-......................................

    V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación.

    CAPITULO XI
    De la liquidación de las sociedades

    Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que sea compatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o se haya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.

    El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o

    Artículo 247.- En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:

    I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;
    II.Dicho balance se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía

    CAPITULO XII
    De las sociedades extranjeras

    Artículo 251.-Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

    La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

    Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado

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    25 Jun 2015 12:50 #102890 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Sist electónico mercantil???
    Supongo que, por ser obligación legal, si no se cumple con el requisito de publicación se caería en alguna irregularidad que puede traer consecuancias futuras como no reconocimiento de acuerdos y demás, así como por terceros como bancos para algún crédito.

    Sigo suponiendo, la FIEL a la que hace referencia debe tramitarse ante la SE, y no es la misma que se maneja ante la SHCP (no pude entrar a corroborar, por eso la suposición)

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    26 Jun 2015 15:22 #102929 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sist electónico mercantil???
    Buenos días.

    Ya está lista la SE con este tema (ya hay varias publicaciones de PM por distintas situaciones):

    No, AUN NO ESTA LISTA, al menos en mi tierra,ACABO DE ASESORAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA D SOCIOS EL DOMINGO 21 DE JUNIO Y PARA EFECTOS DE PUBLICAR PREVIA LA CONVOCATORIA, NANAY, NO HAY SISTEMA AUN

    Y si la S.E. es "nacional" dudo que en el País, estén listos

    Saludos

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    26 Jun 2015 15:33 #102931 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sist electónico mercantil???

    Supongo que, por ser obligación legal, si no se cumple con el requisito de publicación se caería en alguna irregularidad

    [/color]

    Supones bien

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