Buen día:
Un cordial saludo desde Puerto Vallarta y muchas gracias por sus comentarios y/o aportaciones.
Primeramente muchas gracias por la aclaración en la declaración anual, a estoy mas tranquilo.
En cuanto a la informativa de clientes y proveedores, nunca la había presentado porque siempre eh cuidado de presentar las DIOT en tiempo y forma para así quedar exento de presentar esta otra informativa.
Aunque en este caso de agricultor no se tiene la obligación del IVA no se presentan DIOT y por tal motivo la obligación es la informativa de clientes y proveedores, aunque me puse a investigar sobre el caso y encontré lo siguiente:
www.sifiscal.com.mx/muestraaspectosfiscales.asp?id=10
Si bien la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con cliente y proveedores se encontraba señalada en el artículo 86 fracción VIII en correlación con el artículo 133 fracción VII de la Ley de ISR abrogada, y que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo Noveno de Disposiciones Transitorias de la nueva Ley de ISR le otorga obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Sin embargo,
quedan relevados de proporcionar la mencionada información los contribuyentes que:
Durante el ejercicio de que se trate,
hayan emitido sus comprobantes fiscales digitales a través de la
página de Internet del SAT.
Hayan presentado la DIOT por todos los meses del ejercicio. Es necesario recordar que la presentación de
la DIOT es una obligación de los contribuyentes de IVA, por lo tanto, en caso de que los contribuyentes
no tenga esta obligación no se podrán ubicar en el supuesto señalado en este punto.
***Con todo esto en mi caso los comprobantes que eh realizado han sido por medio de la pagina del SAT, que me ha sido una herramienta muy util con aquellos que el volumen de sus facturas es muy poco.
Por otro lado si no se hicieran las facturas por la pagina del SAT:
Quienes sí se encuentren obligados a proporcionar la información deben considerar los siguientes aspectos en
la preparación de esta declaración:
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos. Para estos efectos y de acuerdo con la interpretación del SAT, el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores se considerará incluyendo el monto de los impuestos correspondientes.
Cuando el contribuyente realice únicamente operaciones con el público en general no proporcionará la
información de los clientes.
La información correspondiente al ejercicio 2014 deberá generarse a través del programa Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos cuya nueva versión (DIMM V:2015) ya ha sido dada a conocer por la autoridad a través de su página de Internet.
El monto de las operaciones se capturará en el programa DIMM sin incluir el IVA.
La declaración se presentará a más tardar el 15 de febrero de cada año ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través de una memoria extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente una vez validados.
Fundamento legal:
Artículo Noveno Transitorio, fracción X de LISR y Regla 2.8.4.3. RMF 2015