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    NOTIFICACION SECRETARIA DE FINANZAS NAYARIT

    25 Jun 2015 10:25 #102886 por azulgera
    Buen día mis estimados:

    Les vengo a exponer una situación que me acaba de llegar, por parte de la secretaria de finanzas del estado de Nayarit vienen auditarme el impuesto al hospedaje que aquí lo pagamos cada bimestre dependiendo al flujo de huéspedes.

    Estoy de acuerdo que la autoridad haga sus revisiones periódicas y vengan y revisen por ejercicios al igual que el SAT van año por año o se brincan algunos.

    Pero lo que no puedo creer que hoy vengan los del estado y me pidan información desde mayo 2010 al mes de abril del 2015!!!!!!!!
    pagos,declaraciones,balanzas,estados de cuenta,auxiliares, etc, o todo lo relacionado.

    Mi duda aquí es ¿La autoridad puede requerir de esta manera? ¿Por todos estos años juntos en una sola notifcacion? o ¿debió notificarme ejercicio por ejercicio?

    Este tema ya lo están revisando mis superiores a ver que resulta como procedemos, pero ademas yo quería consultarlo en este foro para saber de sus experiencias en este tema.

    Por su atención muchas gracias.


    saludos cordiales.

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    25 Jun 2015 13:49 #102893 por CPHugoocejo
    azulgera

    ¿ En la notificación vienen señalados todos esos años?

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    25 Jun 2015 16:11 #102897 por azulgera
    Viene por todo el periodo así tal cual 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2015.

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    25 Jun 2015 16:22 #102899 por CPHugoocejo

    azulgera escribió: Viene por todo el periodo así tal cual 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2015.


    Pues si es procedente, pero no creo tenga problema en aclararlos con los elementos que tenga en su poder.

    suerte
    El siguiente usuario dijo gracias: azulgera

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    26 Jun 2015 15:07 #102925 por LOBOZAC
    azulgera, comentas: Pero lo que no puedo creer que hoy vengan los del estado y me pidan información desde mayo 2010 al mes de abril del 2015!!!!!!!!
    pagos,declaraciones,balanzas,estados de cuenta,auxiliares, etc, o todo lo relacionado.

    Mi duda aquí es ¿La autoridad puede requerir de esta manera? ¿Por todos estos años juntos en una sola notifcacion? o ¿debió notificarme ejercicio por ejercicio?


    Te comento: CFF 2015, Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

    Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años , contado a partir ... TE INVITO A LEER EL CONTENIDO INTEGRO DEL ARTICULO EN MENCIÓN

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: azulgera

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    26 Jun 2015 15:11 - 26 Jun 2015 15:13 #102926 por LOBOZAC
    QUIERES ABUNDAR MAS ?, DALE UNA VUELTA AL Artículo 67.- Segundo párrafo del Código ... Porque te pueden solicitar información HASTA 10 AÑOS "PARA ATRÁS" Y HASTA 15 !!!!!, EN CIERTOS SUPUESTOS

    Espero tus valiosos comentarios

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: azulgera

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