la ley da opcion de dos procedimientos para gravar la PRIMA VACACIONAL
1.- acumulando la prima al salario y aplicar el art. 96LISR
2.- aplicando el art. 142RISR
si aplico la opción 2 obtengo un ISR menor, por lo tanto, mi duda es si al final del año que acumulo todos los ingresos me saldria ISR a pagar? o es preferible la opción 1 para no tener diferencias a cargo en la anual?
Ahora si, pasemos a comentar sobre tu mensaje. Pregunta, en que consiste el 142 de RLISR?, que es lo que se hace? con que idea?, si partes de buscar dar respuesta a esas preguntas te aseguro que tu misma vas a dar con la respuesta a lo que preguntas.
No es que no me comprometa a dar una respuesta a tu duda, si no que intuyo la sabes pero de momento no las has visto.
Adicional comentar, mucho va a depender del monto que de prima se obtenga, ya que si la parte gravada de la prima es baja, su impacto en la anual sera igualmente bajo. Reitero, busca dar respuesta a las preguntas sobre la idea del 142, su razon de ser y en caso de que no le encuentres logica o relacion a lo que planteo, con confianza lo expones y entonces buscamos mejor forma de apoyarte.
Sigo fuera de mi localidad, por tanto sigo con laptop prestada y sin encontrarle los acentos.