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    MULTA POR PAGO PROVISIONAL NO PRESENTADO Según SAT

    08 Jul 2015 12:07 #103112 por GILBERTOYESCAS86
    Buenos días compañeros
    les comento mi duda, espero me puedan apoyar

    El 18 de Noviembre presente el pago provisional del mes de Octubre de 2014 de un cliente lo cual se considera dentro de las fechas como en tiempo, sin embargo el cliente no pago (detalle que no esta en manos de uno, más que aconsejar), posteriormente después de varios recordatorios le presente una complementaria el 5 de Enero de 2015, lo cual genera sus respectivos recargos y actualizaciones y el cual tenia fecha de vencimiento 19 de Enero. El día 14 de Enero tuvo diligencia por parte del SAT en su domicilio, para requerir dicho pago, por lo cual recibió ese documento, a lo cual para entonces no pago la complementaria, y fue ya con la presión del documento que ya pago mediante una complementaria más, generada el 20 de Enero y pagada ese mismo día.

    El día 30 de Junio le llego un Acta de notificación con multa por $ 1,240.00 por IVA e igual cantidad por ISR de Octubre de 2014.

    Mi duda es puede:

    Puede revocarse la multa, mediante la presentación donde se compruebe que este ya fue pagado.

    ó si lo anterior no procede,

    se puede aplicar el siguiente supuesto aún para obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00, mediante una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa del pago provisional ya presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.

    Espero me puedan dar su consejo.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

    "Quién no puede llevar la Contabilidad de sus actos, no esta preparado para entender un gran porcentaje de la vida"...

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    08 Jul 2015 12:44 #103113 por LUISCERVERA
    Buenas tardes, la multa procede ya que se cumplió a requerimiento de la autoridad

    La reducción de la multa aplica para los contribuyentes del RIF según se señala en el cuarto párrafo art. 70 CFF

    Saludos !!

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    08 Jul 2015 12:46 #103114 por LOBOZAC
    La multa procede, ya que EL PAGO FUE HECHO A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, .,.. Y CABE LA POSIBILIDAD (NO HICE NÚMEROS CON FECHAS), DE QUE EXISTA UNA SEGUNDA MULTA

    Asiste a la oficina hacendaria y "ponte de pechito", a fin de que -quiza- te puedan aplicar alguna disminución de la multa

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: pablo_glez_gomez

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    08 Jul 2015 19:29 #103128 por GILBERTOYESCAS86
    LOBOZAC buenas tardes, acabo de consultar el requerimiento con una persona que laboraba en el SAT y me informo 2 puntos importantes con los que podría utilizar el recurso de revocación:

    1.El documento esta firmado por el Subadministrador Local de Servicios al Contribuyente, lo cual representa que no es la persona competente para imponer las multas.
    2.La Infracción esta basada en el articulo 81 fracción I del CFF, el cuál menciona:
    I. NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES, LAS SOLICITUDES, LOS AVISOS O LAS CONSTANCIAS QUE EXIJAN LAS DISPOSICIONES FISCALES, O NO HACERLO A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS QUE SEÑALE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO O PRESENTARLOS A REQUERIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
    Lo cual no es cierto ya que se cumplió con la presentación en tiempo 18 de Noviembre de 2014, dato importante no hace mención al pago, si no a la presentación, la cual si se realizó.

    Que opina Lic.

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

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    08 Jul 2015 19:46 #103131 por LOBOZAC
    Hola, mencionas "1.El documento esta firmado por el Subadministrador Local de Servicios al Contribuyente, lo cual representa que no es la persona competente para imponer las multas. ... HABRÍA QUE ANALIZAR EL DOCUMENTO, PORQUE SI SE CUMPLEN CIERTOS REQUISITOS sine qua non, EL SUB, SI TIENE POTESTAD PARA FIRMAR



    " ... Lo cual no es cierto ya que se cumplió con la presentación en tiempo 18 de Noviembre de 2014, dato importante no hace mención al pago, si no a la presentación, la cual si se realizó. ... ", GIL, LA PRESENTACIÓN VA "APAREJADA" AL PAGO, SON "PARALELOS", SI SOLO PRESENTAS Y NO PAGAS, SE CONSIDERA COMO NO PRESENTADO


    Saludos

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    08 Jul 2015 19:55 #103132 por GILBERTOYESCAS86
    Entonces definitivo lo más conveniente creo seria buscar un descuento...

    :woohoo:


    Gracias Lobozac

    Definitivo no hay como estar al corriente jajajaja, saludos

    C.P. HILARIO GILBERTO ARELLANO YESCAS

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