Agradeciendo su amabilidad a apoyo de asesoría, en cuanto a pago de actualización y recargos. Es el caso de una persona física actividad empresarial, que en el ejercicio 2014, obtiene un saldo a favor de isr, digamos de 123 mil pesos, pero revisando en los meses de septiembre y noviembre tiene un importe a cargo de 150 mil y 338 mil respectivamente. El contribuyente desea pagar el recargo y actualización de esos meses, sin embargo, en revisiones previas de otros ejercicios, las autoridades han optado por cobrarle la actualización y recargo desde el mes de pago provisional donde debio de pagar hasta la declaración anual, tomando como base el art 12 de Reglamento de C.F.F.
Por otro lado el contribuyente basándose en ese artículo desea pagar el recargo y actualización el del mes de septiembre,, de septiembre a octubre, ya que en octubre tiene excesos de pagos (300 mil) y para el mes de noviembre pagar de noviembre a diciembre porque igual tiene exceso de pago... Por lo que mi duda es si con este fundamento del art. 12 de reglamento c.f.f. lo podría defender en alguna revisión ??? o bien sólo me queda realizarla de acuerdo al 17A y 21 de C.F.F.,,
y si existe algo en la ley sobre no generar pagos en excesos cuando en el caso de la declaración anual ya conozco el importe de isr a cargo
A mi ver y por lo que expones, la tienes fácil. Es decir, ya conoces el criterio o punto de vista de la autoridad, esto toda vez que expresas; "en revisiones previas de otros ejercicios, las autoridades han optado por cobrarle..."
A la pregunta de si con el fundamento se puede defender, poder siempre se puede... pero sabido es que la defensa tendría que ser en tribunales, que implica costos adicionales... conclusión, valorar, cuantificar, comparar y decidir. ¿Qué se va a comparar?, simple, lo que pueda costar la defensa del criterio en tribunales contra el costo de accesorios conforme al punto de vista de la autoridad.