Buenas tardes, al presentar el pago provisional del mes de Abril-2015 de arrendamiento de inmuebles,dentro de la plataforma del SAT. en el rubro de Retención de ISR menciona que únicamente la retenciones de ese mes, ¿ si tengo retenciones de ISR. de los meses anterior los puedo aplicar en en el rubro que dice: otras cantidades a favor? de antemano Gracias.
Lo recomendable es observar lo dispuesto en ley, es decir, los pagos provisionales deben efectuarse con estricto apego a las disposiciones fiscales en vigor. Se recomienda leer a detalle el artículo 116 de LISR.
Uno puede restringirse a decir que NO, lo que expones no es posible. Pero mejor recomendar la lectura aplicable y si la duda persiste, abundar en el tema.