Compañeros, creo que en e ste caso tambien deberiamos cuidar, hablando de topes, lo que marca el articulo 110 del reglamento de ISR, en el sentido que lo ingresos por donativos, no se pueden aplicar mas del 5% a gastos de administracion.
Habra que tener cuidado de eso, aunque por lo que se comenta, que se trataa del representante legal, tal vez su sueldo se pueda justificar como gasto de operacion, depende de su funciones, para no caer en este tope.
saludos
el representante legal es el que realmente anda haciendo todas las obras de beneficiencia (entrega de despensa, diálisis, pintura, entrega de becas, medicamentos , etc) podría entrar como gasto de operación? pero que concepto tendría que ponerse en el recibo de asimilado? me podría orientar porfavor, muchas gracias