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absentminded escribió: en una sociedad civil, los socios pueden cobrar su trabajo a través de la expedición de recibos de honorarios por servicios profesionales independientes.
Se trata de un despacho de abogados en el cual no todos los socios estan contribuyendo con el trabajo, ya que tienen un trabajo fijo, por el momento no estan participando en las actividades del despacho.
Una de las socias esta trabajando con el despacho pero surge la duda que si puede cobrar por honorarios profesionales independientes, para poder obtener ingresos y no al final tener que repartir el remanente entre las otras dos socias que no estan activas en el servicio, ya que desconocemos si al dar anticipos a cuenta de remanente por el total del servicio que cobro la SC es valido y si existe la obligacion de distribuir los mismos a la personas que no han trabajado.
Como se reparte el remanente en una sociedad civil, ¿en funcion del trabajo realizado?
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