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Jesus Curiel escribió: Buenas tardes, se me acaba de presentar una situación con un cliente, el tributa en el RIF, y quiere traspasar el negocio a su hermana, pero en el Art 113 LISR dice lo siguiente:
Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
Mi duda es, hay alguna manera para que la hermana pueda tributar en el RIF?
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Jesus Curiel escribió: Buenas tardes, se me acaba de presentar una situación con un cliente, el tributa en el RIF, y quiere traspasar el negocio a su hermana, pero en el Art 113 LISR dice lo siguiente:
Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.
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