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    Modificación a Ley de ISR viola ...

    20 Oct 2015 11:36 #103976 por LOBOZAC
    derechos de trabajadores y contribuyentes: Prodecon


    TrabajadoresMéxico, D.F. -De manera inesperada, el día de ayer fue aprobada en la Cámara de Diputados una modificación que adiciona la fracción primera del artículo 151 de la Ley del ISR para establecer la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios, incluyendo los que se generen con motivo de servicios de enfermería, estudios clínicos, prótesis o rehabilitación, es decir, de todos los gastos de ese tipo; lo que sería muy loable si se otorgara a todos los contribuyentes, pues garantizaría su derecho a la salud; pero el caso es que la deducción ilimitada de este tipo de gastos, ampara únicamente a aquellos trabajadores que cuentan con seguridad social, en el IMSS, ISSSTE o ISSFAM.

    Aunque la deducción aprobada se acota a que los gastos sean estrictamente indispensables y que correspondan a incapacidades mayores al 50%, lo cierto es que esta modificación aprobada el día de ayer está atentando contra el sistema mismo de seguridad social, pues parece indicar que si el IMSS, ISSSTE o ISSFAM no proporcionan, como es su obligación, todos los servicios médicos necesarios para cubrir la incapacidad del trabajador, éste los puede erogar por su cuenta y serán deducibles sin límite alguno.

    Sin embargo, se desconoce que es mandato Constitucional que exista un sistema público de seguridad social, lo cual implica que las incapacidades que por enfermedad o riesgo de trabajo que sufran los trabajadores deben ser cubiertas por un seguro público, denominado seguro social. Desde el momento en que la reforma aprobada prevé que el trabajador asegurado deduzca los gastos médicos que él erogue por su cuenta es obvio que se vulnera la fortaleza del sistema de seguridad social.

    Por lo demás, resulta también evidente para PRODECON que la modificación votada sólo favorecerá a los trabajadores de altos sueldos, que se encuentran en los niveles de ingresos más elevados de la población; ya que estos trabajadores solo acuden al IMSS, ISSSTE o ISSFAM para obtener su certificado de incapacidad, pero erogan por su cuenta los gastos que les ocasiona su enfermedad o accidente atendiéndose en hospitales y con médicos privados. En cambio, los trabajadores que perciben bajos salarios difícilmente podrán afrontar por ellos mismos los gastos que nos les provean las instituciones de seguridad social.

    Por otra parte, la reforma es altamente regresiva e inequitativa pues las numerosas personas que en México tienen que autoemplearse para vivir y carecen por tanto de seguridad social, como es el caso de agentes vendedores y comisionistas que trabajan por su cuenta, profesionistas y arrendador con bajos ingresos, personas de la tercera edad que viven de sus escasos intereses, seguirán teniendo como tope de deducción para sus gastos médicos y hospitalarios el equivalente al 10% de su salario, es decir, estas personas que ganan entre 30 mil y 100 mil pesos anuales y que además carecen de seguridad social, no podrán deducir más que el 10% de sus exiguos sueldos, aun cuando tengan que afrontar directamente los gastos por enfermedad. En cambio, los trabajadores, ejecutivos o servidores públicos que obtengan altos sueldos o que incluso tengan otros ingresos por renta, intereses, etc, podrán ir con médicos privados o atenderse en hospitales privados deduciendo el total de sus gastos.

    Por lo que el Ombudsman se mostró profundamente preocupado de que se haga una distinción entre los contribuyentes en un tema tan sensible como es la salud que constituye un derecho humano.

    Bienvenidas opiniones

    www.periodicomirador.com/2015/10/20/modi...ribuyentes-prodecon/
    El siguiente usuario dijo gracias: pablo_glez_gomez, calpixqui, antiago

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    20 Oct 2015 17:41 #103986 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Modificación a Ley de ISR viola ...
    No la.....

    Si es así, esto debería ser de interés también del Ombudsman de los Derechos humanos.

    Estos legisladores!. Habrá participado la Corcholata en esto?

    Se me hace que si.

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    28 Oct 2015 15:17 #104054 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Modificación a Ley de ISR viola ...
    Lo vertido en este periódico es incorrecto, de ninguna manera podemos interpretar a la ligera las disposiciones fiscales, además de no firmar el artículo, es mejor no prestar atención a este tipo de comentarios.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    30 Oct 2015 13:57 - 30 Oct 2015 13:59 #104064 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Modificación a Ley de ISR viola ...
    " ...pero el caso es que la deducción ilimitada de este tipo de gastos, ampara únicamente a aquellos trabajadores que cuentan con seguridad social, en el IMSS, ISSSTE o ISSFAM. ..."



    " ... es mejor no prestar atención a este tipo de comentarios. .." Te encargo una leidita a la reforma del 151 F-I de lisr para 2016, en especial en la oracion que se refiere al SISTEMA NACIONAL DE SALUD, (para saber cuales son las Instituciones de Salud Mexicanas que engloban este sistema), en seguidita lo correlacionas con la Ley Federal del Trabajo en su articulo 477...

    Y ya despues de esto, hay te encargamos si ES FACTIBLE HACERLE CASO A ESTOS COMENTARIOS, ... O NO

    Pasara o no pasara dicha propuesta ?, con el sistema que nos gobierna, apuesto que si

    Gracias por tu atencion y tus respuestas

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    03 Nov 2015 01:19 #104067 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Modificación a Ley de ISR viola ...
    Mi estimado Lobozac:

    Ante todo te ofresco una disculpa por no contestar antes, pero ando un poco delicado de salud, aún así, aquí ando, estudiando la refgorma para poder contestarte.

    Va el comentario.

    El artículo del periódico es tendencioso y no es nada precidso en lo que dice.

    En primer lugar la reforma es una adición a lo ya existente, por lo que no se modifica de ninguna manera el sentido de la deducción persona, es decir, no va a beneficiar a nadie, yo la siento como una especie de precisión a la norma.

    El segundo párrafo que se adiciona respecto de los gastos médicos, no limita al contribuyente a ser sujeto asegurado, establece que las instituciones públicas de seguridad social deben emitir un certificado de incapacidad para deducir de manera adicional ciertos gastos médicos, por cierto no solo el IMSS, el ISSSTE o el ISSFAM son isntituciones de seguridad social, están también los hospotales generales, los estateles y municipales y el seguro popular, que por cierto, tampoco establece que debe ser derechohabiente, la reforma establece lo siguiente:

    "... derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social."

    Por cierto, ya leí completa la reforma a esta fracción y no menciona el SISTEMA NACIONAL DE SALUD, así que reitero que quien escribió el citado artículo no tiene ni idea de lo que en la reforma se aprobó, o simplemente quiso hacerse el importante.

    Creo que antes de comentar comentarios de otros, debemos darle una leidita a la reforma.

    Aclarando, no he visto si esta fracción fue reformada por los senadores, mi comentario es en base a lo aprobado inicialmente por los diputados.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    19 Nov 2015 13:52 #104131 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Modificación a Ley de ISR viola ...
    Pues si paso, ...

    Miércoles 18 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    Artículo 151. ....................................................................................................................................................
    I. ...............................................................................................................................................................
    Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
    En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
    Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: Don ppbustos

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