Primero lo primero, !Bien Llegado a Casa!
Ahora si, pasando a dar atención a lo que expones me permito comentarte, ciertamente un asalariado tiene bastante limitadas sus posibilidades de deducciones a impactar en la anual, ya que única y exclusivamente tiene derecho a lo que se conoce como "Deducciones Personales". Con los topes conocidos, las condicionantes igualmente conocidas. Mientras que una actividad empresarial su abanico de deducciones es mayor, ya que no se limita a las llamadas deducciones personales, si no que en principio y de entrada tiene derecho a deducir los gastos propios de su actividad a desarrollar, con lo que se abre a cualquier posibilidad, tantas como la imaginación y realidad alcance.
Si es tan simple, ¿Por qué no lo hace todo mundo?, sencillo, mucho mas sencillo aún... existen excesos de deducciones que pueden ser aplicables a otros Capítulos y otras que no lo son... es decir, de entrada si bien todo se acumula en la anual, debe revisarse que exceso de deducciones o perdidas fiscales (nombre técnico) pueden aplicarse contra cuales, le pregunto, ¿Ya revisaste si las perdidas sufridas en una actividad empresarial son aplicables contra los ingresos por sueldos y salarios?, se adivina que lo que pretendes es determinar una base única, es decir, en sueldos gravados y exentos me arroja un neto de 1,000.00, en actividad empresarial me provoco una perdida fiscal de 1,200.00, mi base es 0.00, ya que no existen bases negativas... ¿Es posible?