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    Para-rayos

    30 Nov 2015 13:00 #104230 por TECNICO
    Para-rayos Publicado por TECNICO
    Que tal, espero me puedan ayudar, tengo la siguiente duda que no he podido resolver:

    La empresa en la que trabajo renta el inmueble en el que opera, en este se realizo una mejora que fue un PARA-RAYOS, y quisiera saber si alguien ya tiene experiencia en esto ya que no encuentro dentro del 32 algo muy claro para saber su es una inversion o es solo un gasto.

    Entiendo que para la parte fiscal en mas conveniente que sea un gasto, sin embargo para la planeacion financiera y el resultado esperado de acuerdo a presupuesto la intencion es que sea via inversion.

    Espero sus comentarios y de antemano muchas gracias.

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    01 Dic 2015 08:57 #104233 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Para-rayos
    Hola Técnico.

    Sugiero te remitas a la Sección II De las inversiones Artículo 31 y subsecuentes de la LISR, si la duda persiste, comenta y retomamos el tema.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    01 Dic 2015 10:08 #104236 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Para-rayos
    Buen día:

    Sobre este tema, considero que la Jurisprudencia de la segunda sala de SCJN, que a continuación transcribo, tiene aplicación aún cuando los artículos de la Ley del ISR hayan cambiado,

    182103. 2a./J. 11/2004. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Febrero de 2004, Pág. 229

    RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

    Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
    Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.

    Saludos

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