Les agradeceré se sirvan apoyarme con sus valiosos comentarios, sobre el siguiente asunto:
Resulta que una Sociedad Civil realizó una compra de unos artículos en la tienda de una Asociación Religiosa solicitando en ese momento la emisión del CFDI correspondiente con la clave de su RFC, situación que fue negada, comentando que el comprobante fiscal sería emitido con sus datos y con el RFC genérico debido a que la A. R. solo podía emitir comprobantes fiscales simplificados, habiendo recibido la S. C. una representación impresa de dicho documento con su datos y con el RFC genérico.
Ahora bien, en relación con los comprobantes fiscales la Resolución emitida en el Oficio 600-04-01-2014-88423 emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT, de fecha 19 de diciembre de 2014, donde se da a conocer el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2015, dispone lo siguiente:
…
II. Obligaciones
Las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes obligaciones:
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b) Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, en ese sentido las Asociaciones Religiosas podrán expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla 2.7.1.23., de la RMF para 2015, elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos.
Para efectos de lo anterior, las Asociaciones Religiosas elaborarán un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que hace referencia la regla 2.7.1.25. de la RMF para 2015, en caso de que las Asociaciones Religiosas realicen actos o actividades gravados para efectos del IVA, en los CFDI globales se tendrá que separar el monto del impuesto que se traslada.
…
De acuerdo con el texto antes transcrito, considero que la Asociación Religiosa no está limitada solo a emitir comprobantes fiscales simplificados, sino que también puede emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con la clave del registro federal de contribuyentes de la persona de quien se expidan (RFC).
¿Tú qué opinas?
Dicha resolución se podrá consultar ingresando al siguiente enlace:
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obliga...esreligiosas2015.pdf
Gracias y quedo atento...