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    Comprobantes fiscales Asociación Religiosa

    01 Dic 2015 17:50 #104247 por CPHugoocejo
    El que adquiere no tiene la obligacion si la AR es afecto o no a otros impuestos, sencillamente se aplica la ley, punto.

    No da pie a divagar otros escenarios.

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    01 Dic 2015 19:17 #104248 por Edheras

    a_cano escribió: realizó una compra de unos artículos en la tienda de una Asociación Religiosa,…
    ¿Tú qué opinas?


    ...Va, mi opinión ha sido para quien inicio el mensaje en los términos de su texto relativo a "artículos" y a la solicitud indicada, nada mas.
    He leído durante mucho tiempo las participaciones -siempre positivas- de "a-cano" y se de antemano que sabe y de hecho así lo plantea que la A.R., debe expedir el CFDI solicitado por el adquiriente. Creo saber cual es la finalidad del planteamiento.

    Insisto y resisto; porque si a la A.R. no le conviene el trato en los términos del adquiriente pues simple y sencillamente no tendría obligación...

    +Saludos

    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    02 Dic 2015 09:30 #104250 por CPHugoocejo
    El pequeño detalle radica no en si grava o no, sea afecto o no........................sino al derecho de quien adquiere los libros y que por ley exige su CFDI con su RFC

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    03 Dic 2015 10:29 #104255 por SM1
    Si a la AR le solicitan el CFDI, debe proporcionarlo es su obligación y es un derecho del cliente.

    Al vender sus artículos a una persona distinta de sus miembros debe gravar dicha venta, en este caso solo para ISR porque los libros no causan IVA, si no vende mucho a clientes específicos no hay de que preocuparse, el ISR solo se declarará en el mes correspondiente de la venta y no creo que de a pagar algo. Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: a_cano

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    03 Dic 2015 18:39 #104263 por CPHugoocejo

    SM1 escribió: Si a la AR le solicitan el CFDI, debe proporcionarlo es su obligación y es un derecho del cliente.[/color][/b]..........ES CORRECTO.

    Al vender sus artículos a una persona distinta de sus miembros debe gravar dicha venta, en este caso solo para ISR porque los libros no causan IVA, si no vende mucho a clientes específicos no hay de que preocuparse, el ISR solo se declarará en el mes correspondiente de la venta y no creo que de a pagar algo. Saludos.

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    09 Dic 2015 09:54 #104282 por a_cano
    Buen días:

    Les agradezco a todos sus comentarios...

    Le comento que por parte del despacho contable que atiende a la A. R. hasta el día de hoy, no me han dado sus razones por las que únicamente están emitiendo comprobantes fiscales simplificados. Seguimos pendientes.

    Saludos

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