Buenas tardes una sociedad civil hizo un prestamo a una persona moral sa , durante este mes va facturar dichos intereses pero mi duda es que esos intereses los va cobrar hasta febrero mas o menos , en cuanto a intereses aplico el mismo caso que por lo singresos normales dela sc o de persona fisica que acumula para isr hasta que cobre y por lo tanto para la sa esos intereses no los podria deducir sino hasta 2016 que los pague o esos intereses si los acumulo y la sa los deduce en 2015 aun si no estan pagados.. gracias por sus opiniones
Se sugiere la lectura de los artículos 18-IX y 25-VII ambos de LISR, si la duda persiste, favor de hacerlo saber. Si la duda deja de existir, compartir conclusiones de ser tan amable.