Gracias estimado por el apoyo leyendo los fundamentos que mencionas coincido que se les olvido especificar bien eso de las deducciones para el RIF por ejemplo el caso en cuestión de si mis ventas son SOLO con público en general como se tomarían los gastos. Creo que este artículo LISR es claro:
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Aunque no se indica que sean para el RIF estamos de acuerdo !!!! ya que este está en el CAPITULO II SECCION II
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
saludos muy agradecido muy agradecido