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    FACTURA TIMBRADA 31 DIC 15. CANCELADA 02 ENERO 16.

    05 Ene 2016 09:47 #104431 por mikeleyva
    Hola buenos días. FELIZ AÑO!!!

    Estimados tengo el siguiente tema (de una Persona Moral) se elaboraron y timbraron dos facturas por concepto de anticipo de trabajos por una cantidad importante, resulta y resalta que el día 02 el cliente cancela el servicio, por lo que se procedió a la cancelación de dichas facturas, la cuestión es que nos vemos afectados en los ingresos porque los tenemos que reconocer y pagar un ISR que no corresponde y el cliente se va a beneficiar con este gasto deducible, que es lo que puedo hacer para no acumular estas facturas??? a pesar de haberlas cancelado hasta este mes y otro ejercicio.

    Por favor agradezco sus comentarios.

    Saludos cordiales, quedo atento a su respuesta.

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    05 Ene 2016 11:07 #104435 por sosgtorreon
    Cancelados los CFDI, ¿Es ingreso?, si obtienes un reporte de los CFDI emitidos en diciembre para registrar contablemente tus ingresos, para determinar tu pago provisional, ¿Vas a sumar lo que no tiene efectos?, por no tiene efectos me refiero a cfdi cancelados.

    El SAT, la autoridad, en un momento dado, ¿Cuál será el total de ingresos que tenga reconocidos para ese RFC en diciembre o en todo el año?, ojo, no es una nota de crédito lo que emitiste, si no procediste a cancelar el CFDI, olvida la fecha de cancelación... no has realizado el pago provisional. ¿Por qué cerrarse o querer afectarse?

    Saludos.



    sos al sos .

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    05 Ene 2016 11:55 #104438 por mikeleyva
    Gracias, va la cuestión es que las facturas se realizaron el 31 de Diciembre del 2015, pero el trabajo se cancelo y las facturas se cancelaron hasta el 2016, puedo no hacerlas acumulables para 2015???

    Espero ser claro.

    Gracias anticipadas por sus comentarios.
    Saludos cordiales.


    Mike

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    05 Ene 2016 12:26 #104440 por sosgtorreon
    Eres mas que claro en el planteamiento, quien me parece no ha sido claro al responder he sido yo.

    Vuelta a preguntar, presume el escenario de que demores en realizar el pago provisional de diciembre y que el SAT pretenda determinarlo, ya que tiene los datos y elementos suficientes para ello... ¿Qué cantidad de ingresos va a decir el SAT tuviste en diciembre?, lo cancelado, cancelado esta... no juega como ingreso... dicho o presentado desde otra perspectiva, remontando a los tiempos en que los comprobantes eran en papel, voy a llamarles "impresos tradicionales", si se dada la situación que expones, ¿Cómo hubieras procedido?, ¿A poco ibas a considerar como ingreso algo que no lo era?

    Saludos.



    sos al sos .

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    05 Ene 2016 13:05 #104441 por Gealram
    mike

    Solo cancela el CFDI desde el portal del SAT o desde tu sistema de facturación. No importa la fecha de cancelación, el CFDI queda cancelado en el periodo que al corresponde y por lo tanto no hay importe a acumular. Y si el cliente lo deduce estando cancelado, es su bronca.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    05 Ene 2016 17:32 #104458 por mikeleyva
    sosgtorreon Gracias mi estimado esta mas que claro tu comentario.
    Gealram tambien gracias.
    Saludos.



    Mi duda es solo por la fecha de cancelación.

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