Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Acumulación de ingresos en venta de terreno.

    05 Ene 2016 14:54 #104445 por SOSTENES BUSTOS
    Buenas tardes, reciban primeramente un cordial saludo con motivo del inicio de año, con mis más sinceros deseos de que haya para todos éxito, prosperidad y consigan todos los objetivos que se propongan para este año que comienza.
    Hago el siguiente planteamiento, esperando sus comentarios:
    Una persona que realiza actividades empresariales, vende un terreno de su propiedad no afecto a su actividad, es decir, no se encuentra dentro de los activos de su empresa, ¿ está obligado a acumular a su utilidad, la obtenida en la venta de ese terreno al presentar su declaración anual ?. El ingreso lo depositó en su cuenta bancaria, pero lo retiró para adquirir otro terreno no afecto a su actividad, es decir, no va a registrarse en sus activos, sino que va a ser para su uso personal.
    Queda claro que si el terreno vendido hubiera estado dentro de sus activos, sí esta obligado a acumular el ingreso; pero si no pertenecía a su actividad basta con el pago de la retenciòn de ISR que le hizo el notario al escriturarle ?

    Espero su punto de vista, agradeciendo de antemano su gentil atenciòn.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    05 Ene 2016 15:42 #104455 por sosgtorreon

    SOSTENES BUSTOS escribió:
    Hago el siguiente planteamiento, esperando sus comentarios:
    Una persona que realiza actividades empresariales, vende un terreno de su propiedad no afecto a su actividad, es decir, no se encuentra dentro de los activos de su empresa,

    ¿ está obligado a acumular a su utilidad, la obtenida en la venta de ese terreno al presentar su declaración anual ?.

    El ingreso lo depositó en su cuenta bancaria, pero lo retiró para adquirir otro terreno no afecto a su actividad, es decir, no va a registrarse en sus activos, sino que va a ser para su uso personal.

    Queda claro que si el terreno vendido hubiera estado dentro de sus activos, sí esta obligado a acumular el ingreso; pero si no pertenecía a su actividad basta con el pago de la retenciòn de ISR que le hizo el notario al escriturarle ?


    1. SI. Obligado a realizar la acumulación, se recomienda solicitar la constancia al fedatario.

    2. No. Son dos capítulos diferentes que se funsionan en la anual.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: SOSTENES BUSTOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.405 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 249 invitados y ningún miembro en línea