Buenas tardes. tengo la sig. duda espero y me puedan ayudar a resolverla
una persona fisica actividad empresarial quiere vender una maquinaria a 36 meses a una personafisica rif. la duda es: le tengo que hacer una factura por el total del costo digamos 900,000.00 + iva , o tendria que darle una factura por cada pago que me vaya haciendo 25,000.00 + iva mensuales, y poner en cada factura pago 1 de 36 todo estaria en un contrato. o debo hacer ambas
Artículo 29 a VII b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
Esto me podrian indicar si esta vigente aun
Asimismo, en la Resolución Miscelánea Fiscal Regla I.2.7.1.6 publicada el 28 de Diciembre de 2011 se dicta:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. (Nota: aplica también para CBB y CFD con la serie y el folio).
Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Y por último, la segunda Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.2.7.1.14 publicada el 7 de Junio de 2012 dicta:
Concepto de pago en parcialidades. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) delCFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga enmás de una exhibición, independientemente del monto de cada una de estas y del plazopactado CFF 29-A.
por sus aportaciones gracias