Contribuyente Persona Moral con servicios de hotel todo incluido, paga comisiones, asistencia técnica a una intercía y en ocasiones mercancías a proveedores extranjeros y efectua pagos a capital e intereses de un préstamo bancario
Me surge una duda al leer el la fracción III del art. 76 de la LISR.
Menciona que se deberán expedir comprobantes fiscales donde se asiente el monto de los pagos efectuados de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo al título V de la LISR o pagos hechos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito en el país.
La regla La regla 2.7.5.4 de la FMR 2015 menciona que el comprobante debe hacerse de acuerdo al documento que menciona el anexo 20.
Mi duda recae en el título V, ya que aún no me queda claro del todo lo respecto a las comisiones (comisiones por reservas) y las mercancías.
¿se debería expedir un comprobante por los pagos hechos por ese concepto?
¿Y para la expedición del comprobante se debe seleccionar la opción "EGRESO"?