Hola buen dia, tengo el siguiente caso:
P.F tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional, sus ingresos son por actividad empresarial, el dia 31 de Diciembre realizo el pago de salarios, pero el CFDI lo emitio el dia 4 de Enero de 2016.
Checando los requisitos de las deducciones de las P.F dice lo siguiente:
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
y el 27 F. XVIII dice asi:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
XVIII. ... Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Por tanto, entiendo que en 2015 es el ejercico en el que debiera deducir estos pagos por salarios por asi mencionarlo el 105 F. I LISR sin embarho el 27 F. XVIII LISR, menciona como requisito que la fecha del comprobante debe ser la misma que la del ejercicio en la cual se pretende hacer la deducción.
Por tanto en lo anterior no podría deducir estos pagos, es correcta mi apreciación?
Saludos y buen inicio de semana.