Una agencia de viajes tiene gastos para cubrir los servicios de alimentación, hospedaje y trasportes para personas
El articulo 28 habla de gastos no deducibles, la cuestión es cuando son gastos de viaje o viáticos estaría bien no hacerlos deducibles porque son gastos de los empleados de la empresa
Pero cuando se trata de pagar hospedaje, alimentación destinada para los clientes deberian de ser deducibles al 100% porque son estrictamente indispensables porque si no se hacen esos gastos no se vende el servicio.
Alguien que tenga experiencia en este tipo de empresa que comente si hace deducibles, los pagos por hospedaje y alimentación para sus clientes,
Pero no deducible cuando es destinado a empleados de la empresa o hasta el limite del articulo 28 LISR
La justificación de un gasto “estrictamente indispensable” tiene necesariamente que observarse de acuerdo con los fines de la actividad de la Empresa de tal suerte que los mismos estén estrechamente relacionados con la obtención de un beneficio, lo cual no significa que necesariamente deba obtenerse una utilidad sino que se tenga la expectativa de obtenerla.
Cada Empresa deberá analizar en forma objetiva lo anterior para determinar en forma particular si le es aplicable lo mencionado de tal suerte que pueda identificar cuales son las erogaciones evaluadas como deducibles de acuerdo a su objeto social y no caer en deducciones que por criterios personales se deban considerar como indispensables.