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    ¿Envío o no envío la contabilidad electrónica?

    16 Feb 2016 10:15 #104862 por CPVICENTEM
    Hola a todos, me uno a la platica con la siguiente pregunta

    Una persona física con actividad empresarial que en el año 2015 (o incluso en 2013 y 2014) obtuvo ingresos superiores a los 2 millones de pesos, ¿Puede utilizar la aplicación mis cuentas? y con esto evitarse el envío de la contabilidad electrónica.

    Esto lo comento por lo que precisan las reglas 2.8.1.5, 2.8.16. y 2.8.1.7 (todas en su primer párrafo) que dicen:

    2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

    2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

    2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

    Un saludo afectuoso a todos

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    16 Feb 2016 12:48 #104866 por CPHugoocejo

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    16 Feb 2016 13:38 #104869 por CPVICENTEM
    Hola CPHugoocejo, más que un análisis (que de análisis no tiene nada), la intención es comentar (ya que no lo había visto en otros mensajes) respecto a los ingresos para poder optar por utilizar la opción de la herramienta "Mis cuentas", ya que las reglas en comento precisan "las demás personas físicas", luego entonces, si mi cliente actividad empresarial o incluso un contribuyente PF sector primario, podría optar por mis cuentas y evitarse el envío de la contabilidad electrónica.

    Comentario aparte, es que desde hace días siguiendo los comentarios y las aportaciones de otros compañeros foristas, ya había visto su muy atinada aportación

    Saludos :)

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    16 Feb 2016 15:44 #104871 por CPHugoocejo
    Gracias por el seguimiento al tema, esperemos mas comentarios de colegas que deseen emitir su opinión sobre el tema.

    saludos

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