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gerardo0891 escribió: Buenas tardes quiero platear una situación y ver si lo que are es lo correcto
Mi empresa realizo gastos pre operativos, pero nos cambiaremos a otro sitio.
1 aun tengo pendiente de deducir algunos gastos pre operativos así que le solicito a la persona que me renta un escrito en el cual consta que las remodelaciones y adecuaciones que realice en su predio seran demolidas una vez que me retire del predio, y de esta forma, contablemente aplicare el remanente de los gastos pre operativos al Gasto, esto también sustentado con el cambio de domicilio.
2 como me cambiare de sitio también generare nuevos gastos pre operativos y los disminuiré con forme a la ley
Mi pregunta es, Estoy bien al aplicar lo pendiente de mis gastos pre operativos al cambiarme de lugar? y Esta bien meter nuevos gastos pre operativos?
saludos y les agradezco de antemano la ayuda aportada
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gerardo0891 escribió: en la ley no existe en si una definición concreta sobre gastos pre operativos ni en su reglamento, pero en el inciso G) del art. 37 de la LIR, aparece mencionando los gastos pre operativos y cuanto tiempo tienes para amortizarlos.
Perdón pero no soy un máster en esto pero trato de comprender si estoy en lo correcto en lo que are o esta mal.
agradezco sus aportes
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