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    Orientación de baja de coordinado

    26 Feb 2016 17:24 #105021 por gerardo0891
    Buenas tardes, requiero de su orientación para saber donde buscar sobre:
    Como dar de baja un coordinado de coordinado ya que este se utilizo para cumplir los requisitos.

    El coordinado que Predomina es una Persona moral que tiene una PF.
    La Persona Física, no tubo ninguna actividad, en todo el ejercicio 2015 y quieren darlo de baja desde principios de año para no declararlo en la anual del 2015.

    Les agradezco su ayudo e investigare si encuentro algo.

    Como antecedente, (desconozco si sea relevante) en enero del 2015 solicitamos en el buzón tributario con una base de fundamentos meternos al régimen de coordinados retroactivo desde enero 2014 y nos la aceptaron, ahora quieren hacer lo mismo pero dar de baja a la persona física.

    Expongo texto de lo anterior dicho:

    Por medio de la presente en mi carácter de Representante Legal Sr.____________ según consta en el libro ____ Folio____ en la escritura pública numero _____ con fecha ______________, pasado ante la fe del Notario Público numero ___, ______________ , en la democracia notarial del Estado de Nuevo Leon, mediante el presente comparezco ante esa autoridad a fin de exponer lo siguiente:
    1.- Ser persona moral cuya actividad exclusiva de acuerdo al Catálogo de Actividades Económicas del SAT, manifestada en la CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL es OTRO AUTOTRANSPORTE FORANEO DE CARGA GENERAL.
    2.- No realizar preponderadamente operaciones con partes relacionadas.
    3.- Que de conformidad con la regla miscelánea 3.7.2. en conjunto con el Articulo Décimo Segundo Transitorio, Personas Morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, publicada el 30 de diciembre de 2014 en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015, mi representada opta por ejercer la opción establecida en el citado ordenamiento, que a la letra establece lo siguiente:
    3.7.2. Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a
    la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en
    los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

    Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del
    autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha
    actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los
    ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su
    propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

    Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas
    exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
    siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral
    residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

    Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán
    presentar un caso de aclaración a través de Internet en el Portal del SAT, a efecto de
    solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales
    2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado
    Régimen.
    LISR 72, 73, 76, 102 Y 105

    Decimo Segundo Transitorio de la Resolucion Miscelanea Fiscal de 2015.
    Lo dispuesto en la regla 3.7.1., les será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2014.

    Por lo anterior solicito lo siguiente:

    1. Se tenga por ejercida la opción de tributar en el régimen De los Coordinados con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con efectos retroactivos al 01 de enero de 2014.

    2. Se tenga por presentada en tiempo y forma la solicitud que manifiesto en este escrito.

    Contestación del SAT:

    ATENCION O RESPUESTA:
    Se le informa que se realizó actualización de datos de contribuyente con folio RFtatatatat, quedando registrado con el régimen de los coordinados con fecha retroactiva al 01/01/2014, así mismo se le informa que dispone de la opción para reimprimir su cédula de identificación fiscal del registro federal de contribuyentes en la página del SAT, ingresando a la página de internet desde su portal en la página www.sat.gob.mx , para lo cual deberá contar con su contraseña o firma electrónica.
    Fundamento Legal:
    Artículo 27 de código Fiscal de la Federación, Artículo 29 y 30 del Reglamento del Código fiscal de la Federación, Regla 3.7.2. de la Resolución miscelánea Fiscal para 2015.

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    26 Feb 2016 17:47 #105022 por gerardo0891
    Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Orientación de baja de coordinado
    ENCONTRE LO SIGUIENTE

    SECCIÓN II
    De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes

    Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

    V. Suspensión de actividades;

    Artículo 30.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

    IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

    a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

    Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.

    La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.

    * EN ESTE CASO ENTIENDO QUE SI PUEDO PRESENTAR EL AVISO RETROCATIVO PORQUE NO TUBO DECLARACIONES NI ACTIVIDAD EN TODO EL AÑO 2015

    SI ESTOY EQUIVOCADO PORFAVOR COMENTENLO

    SALUDOS Y GRACIAS POR EL APOYO

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