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    quienes presentan aclaracion para usar Mis Cuentas

    04 Mar 2016 22:12 #105095 por antiago
    pregunto : de acuerdo a esta regla publicada el 04 de Marzo :

    1ª Primera Res de Modif a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 04-Marzo-2016
    2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones 111 y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT
    Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
    Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
    CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.

    Transitorios:
    Décimo. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar "Mis cuentas" a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1de enero de 2016.


    mi pregunta es, quienes son los que Deben presentar dicha aclaracion en el portal del SAT, seran las Personas Fisicas con Actividad Empresarial ?

    o tambien los de Actividad Empresarial Profesional ? porque estos ultimos segun la regla 2.8.1.6 claramente dice que No enviaran la contabilidad electronica si tienen ingresos menores a 2,000,000.

    2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de Internet en el Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos

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    05 Mar 2016 08:30 - 05 Mar 2016 08:39 #105097 por calpixqui

    antiago escribió: mi pregunta es, quienes son los que Deben presentar dicha aclaracion en el portal del SAT, seran las Personas Fisicas con Actividad Empresarial ?

    [/quote]

    Son los que encajan en el supuesto de la 1ª Primera Res de Modif a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (que todavía NO se publica en el DOF, todavia no la firma el famosisimo jefazo del SAT Aristóteles).

    Además esta Regla es congruente con el Artículo 110, Fracción II de la LISR que dice:

    "Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley."

    Y correlacionando dichas fracciones y Artículo:

    "Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    I. .......

    II. .......

    III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

    IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria."

    Por ningún lado veo que diga que tienen la obligación de registrar sus operaciones en un libro Diario y libro Mayor, y tampoco veo que distinga entre servicios profesionales y actividades empresariales.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    07 Mar 2016 15:06 #105124 por pedro081987
    Buenas tardes

    Complementando la respuesta de calpixqui, es de interés la regla 2.8.1.6 de la RMF 2016:

    2.8.1.6 Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente: ...

    Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    07 Mar 2016 17:06 #105126 por CPHugoocejo
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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