acabo de encontrar esto: entonces no debo presentar aviso de compensacion:
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos
provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y
Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que
les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación
de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales
y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de
Declaraciones y Pagos”,
quedarán relevados de presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio
inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos
de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea
superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus
trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del
ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A
del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I
y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según
corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a
través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios
aka el link
sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referen...yP_2014_30122013.pdf
mi unica duda el pago que realice doble debo hacer una complementaria dejando sin efecto esa declaracion?