Hola buenas tardes, tengo un cliente, este es P.F, el tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional y da los servicios de outsourcing. El le da el servicio a una P.M, y semanalmente le factura el siguiente concepto: "Servicios administrativos".
La cantidad que cobra es un porcentaje sobre los salarios de los trabajadores.
Tenemos la duda si por este concepto la P.M debe hacerle retención de IVA a mi cliente. Es decir creemos que encuadra en el Art. 1-A F. II d) LIVA.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.