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    Duda RIF iva PG.

    16 Mar 2016 13:01 #105205 por ernye
    Duda RIF iva PG. Publicado por ernye
    Buenos dias. espero me puedan orientar.

    el caso es el sig: un RIF dedicado a la venta de tortillas de Maiz, tasa 0% iva, solo vende al Publico en General. En el Bimestre se elabora la factura global y en iva se le pone "NA" por se al publico y global; el problema empieza al momento de hacer la declaracion ya que al poner que percibio mas de 300,000 al año me calula el iva con el % para este año. y le da cantidad a pagar. .pero en realidad el no debe de pagar ya que su venta es al 0%

    1-¿debo de empezar a hacer la factura Global al pUblico en general poniendole 0% de iva (es lo mas conveniente ya que asi no pagara) ?
    2-¿ esta factura que ya hice con NA en la declaracion puedo poner ingresos facurados y seleccionar el rubro 0%?
    3- o ya no puedo hacer nada mas que pagar.

    por sus aportaciones gracias

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    16 Mar 2016 13:28 #105206 por gerardo0891
    Respuesta de gerardo0891 sobre el tema Duda RIF iva PG.
    mi estimado te recomiendo leer el Art. 23 de los Ingresos de la Federación

    Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:
    I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:
    a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
    Sector económico Porcentaje IVA
    (%)
    1 Minería 8.0
    2 Manufacturas y/o construcción 6.0
    3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
    4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
    5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

    Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
    b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
    Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
    Descripción Porcentaje IEPS
    (%)
    Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
    Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
    Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
    Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0
    Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0
    Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0
    Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0
    Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0
    Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

    Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general.
    c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
    d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
    Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.
    Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción.
    Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.
    Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo.
    II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:
    a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
    TABLA
    Años Porcentaje de reducción (%)
    1 100
    2 90
    3 80
    4 70
    5 60
    6 50
    7 40
    8 30
    9 20
    10 10

    Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta.
    Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
    Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.
    b) La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo.
    III. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
    IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación

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    16 Mar 2016 16:38 - 16 Mar 2016 16:41 #105207 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema Duda RIF iva PG.
    pero en este caso no me conviene aplicar dichos porcentajes ya que las ventas son a la tasa del 0%, mi duda en si es puedo hacer una factura al publico en general global. con el 0% de iva en lugar de NA... ya que si aplico: A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
    TABLA
    Años Porcentaje de reducción (%)
    1 100
    2 90
    3 80
    4 70
    5 60
    6 50
    7 40
    8 30
    9 20
    10 10


    me aplica impuesto a cargo,

    lo mismo sucede con una carnicería (ingresos mayores a 300,000) que vende abarrotes no comviene aplicar dichos porcentajes mejor hacer una factura global con tasa 0% para la carne y una al publico con NA para lo que grave iva.

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    16 Mar 2016 17:29 #105208 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Duda RIF iva PG.
    El decreto solo aplica para aquellos que trasladen IVA

    el 0% no aplica decreto.....
    El siguiente usuario dijo gracias: ernye

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    17 Mar 2016 17:58 - 17 Mar 2016 19:12 #105211 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Duda RIF iva PG.
    PIQUETE DE OJOS…….. Le Sugiero una lectura al numeral 29A-VII DEL C.F.F. Y al 37 de R.C.F.F. Y de una vez para cerrar el círculo la regla 2.7.1.24 de la R.M.F para 2016

    Saludos raza de bronce, no no nada de eso raza de oro, por todo lo que valen.

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    17 Mar 2016 21:02 #105213 por SAMOTSAN
    Respuesta de SAMOTSAN sobre el tema Duda RIF iva PG.
    Buenas noches

    Tengo un cliente que es el mismo caso, tortilleria, ventas mayores a $ 300,000.00 solo publico en general

    Para 1er bimestre 2016, en perfil seleccione negocio dedicado exclusivamente a venta de alimentos y/o medicinas ventas alimentos, se elaboro factura operaciones con el publico en general y en el apartado de IVA se selecciono N/A y en la declaracion del 1er bimestre IVA se reflejo asi:

    Ingresos por ventas al público en general $38,420
    IVA por venta al público en general $0
    Porcentaje reducción 90%
    Reducción $0
    IVA a pagar $0
    Actualización $0
    Recargos $0
    Total de contribuciones $0
    Total de aplicaciones $0
    Cantidad a cargo $0
    Cantidad a pagar $0

    Y en el caso de un cliente Farmacia ingresos menores a $ 300,000.00 solo publico en general, en perfil se selecciono negocio dedicado exclusivamente a alimentos y/o medicinas, factura operaciones con el publico en general en IVA se selecciono N/A y en la declaracion 1er bim 2016 se reflejo asi:

    Ingresos por ventas al público en general $17,460
    IVA por venta al público en general $0
    Porcentaje reducción 100%
    Reducción $0
    IVA a pagar $0
    Actualización $0
    Recargos $0
    Total de contribuciones $0
    Total de aplicaciones $0
    Cantidad a cargo $0
    Cantidad a pagar $0

    Saludos

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