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javierlugo escribió: Buenas noches espero me puedan ayudar:
estoy en el RIF y comprare un automóvil en la agencia, daré un enganche y lo demás lo pagare financiado por la agencia,
mis dudas son las siguientes:
1.- el activo lo podre hacer deducible para ISR en el momento que de el enganche o hasta que termine de pagarlo.
2.- el activo es deducible en lo que marca la ley $175,000.00 pero se tiene que depreciar o se va directamente al gasto en el bimestre en que se adquiera.
3.- el IVA es acreditable a como lo valla pagando o hasta que termine de pagarlo y tenga mi comprobante fiscal.
en si cual seria el tratamiento fiscal de acuerdo al régimen en el que estoy.
saludos y muchas gracias....!!
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