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    ya les han regresado saldo a favor de asalariados

    06 Abr 2016 21:27 #105346 por CPHugoocejo

    gustavo1 escribió: ya les han regresado saldo a favor automatico de la declaracion del 2015

    para asalariados los famosos 5 dias

    a mi elaño si me lo regresaron

    pero este año no


    No te desesperes, paciencia, solo da seguimiento , suerte

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    07 Abr 2016 09:23 #105347 por gustavo1
    Gracias mi estimado

    si la verdad ha ser paciente , el año pasado me lo regresaron en una semana

    e igual no había información en la pagina , con lo rápido que es el satánico para actualizar su información

    solo me queda esperar estar revisando si entra el depósito

    o no tengo deducciones ni nada solo con la información que esta pre cargada pongo la opción de devolución y la cuenta clabe

    por eso se me hace raro pero ha ser paciente

    ya no me aplique mas llaves y si va a seguir que sea la tumbarompecuellos

    saldos y un excelente jueves

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    07 Abr 2016 17:05 #105351 por MISTICO
    PATADAS VOLADORAS…………… Esperaba que nos comentaras algo al respecto después de consultar la liga, creo que ya lo hiciste porque inicialmente no nos proporcionaste ese dato.

    A partir de 2015 el SATanico sostiene en criterio (INTERNO) que la información de DEVOLUCIONES AUTOMATICAS PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, debe hacerse a través del BUZON TRIBUTARIO, o lo que es lo mismo si quieres obtener el status de tu declaración deberás estar registrado en este medio de comunicación.

    En caso de que no estés registrado deberás hacerlo primero siguiendo las instrucciones y cumpliendo con los requisitos mínimos de información, solo así podrás obtener la información que solicitas.

    El pinche SATanico únicamente nos dio una embarrada de mermelada DE FACILIDAD en la REGLA 2.3.2.de la R.M. Sin olvidar que el prometer no empobrece, el titular del SATanico se aventó la puntada de señalar 5 días, aunque la verdadera intención es la de aplicar lo que dispone el 22 sexto párrafo de C.F.F.

    La facilidad es no presentar la solicitud de devolución propiamente dicho, bastara que lo señales en tu declaración cumpliendo con requisitos mínimos.

    El buzón por ningún lado nos señala que aplica para todos incluyendo los asalariados pero tampoco dice por ningún lado que estos no deben dar de alta el citado buzón.

    Para concluir te invito a que consultes por este medio si ya estas registrado que lo dudo, o a que te registres si no lo estas que es lo más seguro después bienes y nos platicas tu pato aventuras.

    Hasta la vista y saludos para todos.

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    07 Abr 2016 17:57 #105352 por gustavo1
    mistico me rindo ante usted con el sus llavez el que sabe sabe

    ya me registre y me dicen que aun la estan digiriendo la informacion el satanico debe estar algo empachado


    de eso y que te digan que no existe informacio

    saludos y gracias

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    07 Abr 2016 20:11 #105356 por CPHugoocejo

    gustavo1 escribió: mistico me rindo ante usted con el sus llavez el que sabe sabe

    ya me registre y me dicen que aun la estan digiriendo la informacion el satanico debe estar algo empachado


    de eso y que te digan que no existe informacio

    saludos y gracias



    Sugiero dar lectura y análisis a lo siguiente...

    Regla 2.3.17 DOF 01 de abril 2016 y el siguiente link..

    elfiscalnet.com/obligados-a-usar-buzon-tributario/


    saludos

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    08 Abr 2016 16:29 - 08 Abr 2016 16:30 #105369 por MISTICO
    RUDO, RUDO GUSTAVO 1………………..Supongo que perteneces a una dinastía de luchadores y pienso que hay GUATVO 2, mínimo.

    Olvidaba recordarte a algo realmente importante, que viene desde hace algunos años atrás.



    Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2015 de personas físicas

    3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2015, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2016, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
    LISR 150

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