Sin conocer el contexto total de la inquietud es un tanto cuanto complicado dar una opinión certera... pero vamos a hacer el intento.
El ISR Propio es el que corre a cargo del contribuyente.
Si como citas no eres sujeto de ISR, si no que solo tienes la obligación de retener y enterar, pudiera decirse que no tienes ISR Propio.
En condiciones "normales" o generales se puede decir que es el ISR resultante de aplicar la tasa o tarifa correspondiente a tu régimen fiscal correspondiente. Por ejemplo, para una persona física se puede decir lo siguiente;
Ingresos Gravados menos Deducciones Autorizadas, igual a Base de ISR, se aplica la tarifa correspondiente, es decir, se resta el límite inferior, al excedente se le aplica la tasa marginal y al resultado se le adiciona la cuota fija, el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le puede disminuir o acreditar pagos, subsidios.
En una persona moral, supongo es Ingresos Acumulables menos Deducciones Autorizadas, igual a Utilidad Base de ISR, se aplica la tasa correspondiente y el resultado es el ISR Propio, mismo al que se le pueden acreditar, disminuir, pagos, subsidios, estímulos o lo que resulte procedente... pero si por el tipo de persona moral resulta que tributa en el Título III, que aplica a los coloquialmente llamados "NO Contribuyentes", va a resultar que de entrada, solo de entrada, no van a tener ISR Propio... pero no olvidemos que existen situaciones en las cuales pueden llegar a tener que pagar ISR.