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fagar escribió: Buenos días a todos, tengo la siguiente duda: Una Persona Moral por error de calculo en el pago provisional de ISR Personas morales omitió un ingreso en el mes de enero; al realizar el calculo del pago provisional de marzo detecta esta omisión.
Ya se presento en el mes de marzo la Declaración anual de 2015 y el coeficiente de utilidad disminuyo.
Se debe presentar complementaria del pago provisional de Enero y Febrero incluyendo dicho ingreso y aplicando el coeficiente de utilidad que se aplico en su momento (determinado en 2014 para pagos provisionales 2015) o aplicar el nuevo coeficiente de utilidad (declaración anual 2015)
espero sus comentarios, gracias
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CPHugoocejo escribió:
fagar escribió: Buenos días a todos, tengo la siguiente duda: Una Persona Moral por error de calculo en el pago provisional de ISR Personas morales omitió un ingreso en el mes de enero; al realizar el calculo del pago provisional de marzo detecta esta omisión.
Ya se presento en el mes de marzo la Declaración anual de 2015 y el coeficiente de utilidad disminuyo.
Se debe presentar complementaria del pago provisional de Enero y Febrero incluyendo dicho ingreso y aplicando el coeficiente de utilidad que se aplico en su momento (determinado en 2014 para pagos provisionales 2015) o aplicar el nuevo coeficiente de utilidad (declaración anual 2015)
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¿ Que señala el numeral 14 LISR respecto al CU?
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...fagar escribió:
CPHugoocejo escribió:
fagar escribió: Buenos días a todos, tengo la siguiente duda: Una Persona Moral por error de calculo en el pago provisional de ISR Personas morales omitió un ingreso en el mes de enero; al realizar el calculo del pago provisional de marzo detecta esta omisión.
Ya se presento en el mes de marzo la Declaración anual de 2015 y el coeficiente de utilidad disminuyo.
Se debe presentar complementaria del pago provisional de Enero y Febrero incluyendo dicho ingreso y aplicando el coeficiente de utilidad que se aplico en su momento (determinado en 2014 para pagos provisionales 2015) o aplicar el nuevo coeficiente de utilidad (declaración anual 2015)
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¿ Que señala el numeral 14 LISR respecto al CU?
en la fracción I marca el procedimiento del calculo del coeficiente de utilidad.- "Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se determine el coeficiente de utilidad, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio"
en la fracción II menciona lo relativo al calculo de la utilidad fiscal para el pago provisional.- "la utilidad fiscal se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago"
después de haber leído el numeral 14 de la LISR yo entiendo que debo presentar la complementaria del mes de enero y febrero aplicando el nuevo Coeficiente de Utilidad (declarado en la anual del ejercicio 2015), corríjame por favor si estoy equivocada, gracias Contador
Saludos
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CPHugoocejo escribió:
...fagar escribió:
CPHugoocejo escribió:
fagar escribió: Buenos días a todos, tengo la siguiente duda: Una Persona Moral por error de calculo en el pago provisional de ISR Personas morales omitió un ingreso en el mes de enero; al realizar el calculo del pago provisional de marzo detecta esta omisión.
Ya se presento en el mes de marzo la Declaración anual de 2015 y el coeficiente de utilidad disminuyo.
Se debe presentar complementaria del pago provisional de Enero y Febrero incluyendo dicho ingreso y aplicando el coeficiente de utilidad que se aplico en su momento (determinado en 2014 para pagos provisionales 2015) o aplicar el nuevo coeficiente de utilidad (declaración anual 2015)
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¿ Que señala el numeral 14 LISR respecto al CU?
en la fracción I marca el procedimiento del calculo del coeficiente de utilidad.- "Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se determine el coeficiente de utilidad, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio"
en la fracción II menciona lo relativo al calculo de la utilidad fiscal para el pago provisional.- "la utilidad fiscal se determinara multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que se refiere el pago"
después de haber leído el numeral 14 de la LISR yo entiendo que debo presentar la complementaria del mes de enero y febrero aplicando el nuevo Coeficiente de Utilidad (declarado en la anual del ejercicio 2015), corríjame por favor si estoy equivocada, gracias Contador
Saludos
Es correcta su respuesta.
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