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claudiaroyal escribió: Hola a todos, buen día, aquí con una duda...
Se realizan importaciones en una Empresa de Régimen General.
Y se hacen pagos en los cuales entran como Anticipo a Proveedores, ya que el pedimento tarda meses en llegar.
Los anticipos a proveedores pues no son deducibles hasta que se cuenta con el comprobante, pero para efectos de Diot ¿cuando se declaran?, aquí sería cuando se cuente el comprobante en este caso llamese pedimento o factura.
Esto es porque la cuenta entra como Anticipos a Proveedores, pero en estos casos ya no hay mas pagos, si hubiera un finiquito y en el pago total se entrega el comprobante pues ahí se declara todo en la Diot, pero cuando ya se pago todo, y no se tiene el comprobante y tratándose de pedimentos que tardan.
Mi duda es porque cuando llegue el pedimento se ahí se registra en la Diot, pero ahí ya no hay flujo, es decir, ya no es en base al flujo porque ya se había pagado.
Gracias por su atención.
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