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    DUDA ANTICIPO A PROVEEDORES PARA EFECTOS DE DIOT?

    15 Abr 2016 13:26 - 15 Abr 2016 13:30 #105456 por claudiaroyal
    Hola a todos, buen día, aquí con una duda...
    Se realizan importaciones en una Empresa de Régimen General.
    Y se hacen pagos en los cuales entran como Anticipo a Proveedores, ya que el pedimento tarda meses en llegar.

    Los anticipos a proveedores pues no son deducibles hasta que se cuenta con el comprobante, pero para efectos de Diot ¿cuando se declaran?, aquí sería cuando se cuente el comprobante en este caso llamese pedimento o factura.

    Esto es porque la cuenta entra como Anticipos a Proveedores, pero en estos casos ya no hay mas pagos, si hubiera un finiquito y en el pago total se entrega el comprobante pues ahí se declara todo en la Diot, pero cuando ya se pago todo, y no se tiene el comprobante y tratándose de pedimentos que tardan.

    Mi duda es porque cuando llegue el pedimento se ahí se registra en la Diot, pero ahí ya no hay flujo, es decir, ya no es en base al flujo porque ya se había pagado.

    Gracias por su atención.

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    15 Abr 2016 14:31 #105461 por CPHugoocejo

    claudiaroyal escribió: Hola a todos, buen día, aquí con una duda...
    Se realizan importaciones en una Empresa de Régimen General.
    Y se hacen pagos en los cuales entran como Anticipo a Proveedores, ya que el pedimento tarda meses en llegar.

    Los anticipos a proveedores pues no son deducibles hasta que se cuenta con el comprobante, pero para efectos de Diot ¿cuando se declaran?, aquí sería cuando se cuente el comprobante en este caso llamese pedimento o factura.

    Esto es porque la cuenta entra como Anticipos a Proveedores, pero en estos casos ya no hay mas pagos, si hubiera un finiquito y en el pago total se entrega el comprobante pues ahí se declara todo en la Diot, pero cuando ya se pago todo, y no se tiene el comprobante y tratándose de pedimentos que tardan.

    Mi duda es porque cuando llegue el pedimento se ahí se registra en la Diot, pero ahí ya no hay flujo, es decir, ya no es en base al flujo porque ya se había pagado.


    Gracias por su atención.



    ¿ Se cumple con el 5 LIVA para efectos de acreditamiento?

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    15 Abr 2016 16:34 #105465 por claudiaroyal
    Es una Empresa de Régimen General de Giro Industrial.
    Importa mercancía para Retornar, la materia prima que se importa se retorna o se vuelve a enviar con lo que se produjo.
    En un inicio no se paga Iva por esa mercancía si se retorna dentro del plazo, fuera del plazo se paga iva de lo que no se retorno.

    Se le paga al proveedor extranjero y éste envía la mercancía, pero en ocasiones el pedimento de importación no entra dentro del mes de pago, si no que mandan la mercancía posteriormente.

    Ese importe que se paga entra a tasa 0%.
    Mi duda es el dato informativo para la Diot, ya que no cuento con el Pedimento para hacerlo deducible en su totalidad.

    Por otro lado, ese iva que se paga de la mercancía que no retorno dentro del plazo establecido, es no acreditable, de acuerdo a lo que leí en el art. 5 LIVA inciso b.

    b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

    Gracias por su respuesta y el fundamento seguiré leyendo para ver si me queda mas claro.

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