Buenos dias compañeros y amigos:
desocupé un inmueble en el mes de Agosto 2006, el contrato se extinguía en Diciembre 2006,
Mi arrendador es problemático, se tenía que levantar acta por haber desocupado?? o que se tenia que haber hecho??
una clausula del contrato menciona que debo hacer "entrega material del bien" de lo contrario subsistirá la obligación de pago.
Como haré constar que ya desocupé y que le entregué??
que opinan?
Es una cuestión meramente civil, los contratos de arrendamiento son bilaterales, esto es, que exigen derechos y obligaciones para los contratantes, y puede ser determinados a un cierto plazo, como lo fue en tu caso, aparentemente de un año.
Antes de haber desocupado, debias enterar al arrendador, toda vez que ambos se habian obligado a un cierto tiempo y en tu caso incumpliste con esa obligación, que generalmente trae como consecuencia la aplicación de una cláusula penal en donde se establece la responsabilidad y el resarciamiento de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.
Por otro lado, el terminar asi el contrato exige una formalidad, toda vez que tu, aun y que hubieras desocupado el inmueble, el arrendador no puede de ninguna manera acceder al mismo, si bien es cierto tiene la propiedad mas no tiene la posesión en virtud de que existe un contrato de arrendamiento en donde tu tienes esa calidad.
Por lo que en virtud de lo anterior es evidente para seguridad juridica del arrendador que bajo tu consentimiento plasmado por escrito, entregues materialmente el bien a el.
No es asi de salirse por salir, inclusive el tiene el derecho de ejercer via civil un juicio especial de arrendamiento solicitando el pago de las rentas o bien la penalización del contrato y la entrega material del bien por tu incumplimiento.
Motivo por el cual te aconsejo que te acerques a tu arrendador, arreglen la penalización del incumplimiento del contrato y a través de un convenio hagas la entrega material del inmueble.
SALUDOS