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yza_cm escribió: Hola, buenas tardes
De acuerdo al Art.28 Fracc.XX de la LISR, me queda claro que los consumos en bares no son deducibles y el consumo en restaurantes es deducible sólo el 8.5%.
Pero ya que el citado artículo habla de consumos en bares y consumos en restaurantes, no de bebidas alcohólicas y alimentos... sería correcto considerar deducible el 8.5% del consumo en restaurantes aunque incluya bebidas alcohólicas?
Agradezco sus atención.
Saludos!
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