Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Servicios prestados x extranjero en el extranjero?

    13 May 2016 10:20 #105697 por claudiaroyal
    Compañeros, una duda.
    El art. 1 de la Ley de ISR señala la fuente de riqueza en México, en su Título V DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL.

    Mi duda es que una Empresa Exporta mercancías, y nuestro cliente nos exige estándares de calidad minuciosos.

    Para lo cual se contrata una empresa del Extranjero que presta sus servicios en el extranjero para efectos de prestar servicios donde se inspecciona el producto y no expide su comprobante con el cobro de dicho importe. Y mi duda es al no contar con comprobante electrónico si efectivamente puedo deducir dicho comprobante.


    Pero no encuentro el % de retención, tanto para isr e iva.

    Agradecere sus comentarios.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 May 2016 13:17 #105727 por alexnl
    Compañeros, en e ste caso mi punto de vista es que si el s ervicio se presta en el extranjero por un extranjero, no entra dentro del Titulo V y por lo tanto no se esta obligado a hecer retencion.

    Solo habria que justificar la indispensabilidad de realizar el gasto en el extranjero, y ampararlo con un comprobante comun de uso en el extranjero,, para proceder a su deducibilidad.

    Lo asemejo al caso de que si vamos a un exposicion en el extranjero, necesaria para vender nuestro producto, los gastos de hotel y viaticos en el extranjero, pues son deducibles, sin tener que efectuar retencion, y con los comprobantes "normales que se utilizan en el e xtranjero.

    esperemos mas opiniones.
    saludos cordiales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 May 2016 17:06 #105734 por claudiaroyal
    Gracias Compañero, comento lo siguiente, hable al Sat para recibir dicha orientación para lo cual el asesor simplemente me dio los fundamentos de la Ley de Isr en los casos cuando se deba retener, e Iva cuando se causa o se retiene, el caso es que en ningún caso se aplica a este supuesto, pero claro que no me dijo no retenga, o no grave para iva, solo se limito a darme los fundamentos cuando aplica, en caso contrario me comento No aplica.
    Me menciono la importación de servicios, igualmente pero esto es cuando genere fuente de riqueza en mexico o se realice en territorio Nacional, que igualmente no aplica a este caso.
    Por lo tanto, en resumen como no se encuentran en ningún supuesto pues aquí es como dijo No aplica.
    En cuanto al soporte esta la factura y un contrato-presupuesto de la Empresa extranjera.
    Gracias por su atención.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.157 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 246 invitados y ningún miembro en línea