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    Valor de las UMA's

    16 May 2016 08:59 - 16 May 2016 09:00 #105713 por calpixqui
    Buen día

    ¿Alguien podria decirme en donde encuentro una tabla o factor de conversión de la Unidad de Medida y Actualizacón?

    Y por último, ¿estaran repetidas las Reglas en la 2a RMRMF 2016? lo digo por esto:

    En la página 14 está esta Regla:

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

    2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

    I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
    III. Forma en que se realizó el pago.
    Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
    La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
    a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
    b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
    c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
    Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
    CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.


    y en la pagina 105 esta:

    Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

    2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

    I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
    II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
    III. Forma en que se realizó el pago.
    Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
    La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
    a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
    b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
    c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
    Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
    CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.



    Saludos

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    16 May 2016 09:56 #105715 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Valor de las UMA's
    De entrada.......

    Numeral 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM


    23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.....
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    16 May 2016 11:44 #105719 por alexnl
    Respuesta de alexnl sobre el tema Valor de las UMA's
    Compañeros, por lo que un servidor entiende al darle uan leida a la modificacion a la miscelanea, es que ahora como novedad, en las primeras paginas te dicen que se modifico de la regla y al terminar de relacionar las modificaciones, te mencionan repitiendo las reglas como quedarian, ya modificadas.
    Aclarandote que si existiera alguna diferencia prevalecera la primera de las dos menciones.

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    19 May 2016 07:02 #105741 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema Valor de las UMA's

    CPHugoocejo escribió: De entrada.......

    Numeral 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM


    23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi.....


    Ya lei los articulos referidos :) , solo me resta decir que se quebraron la cabeza :blink: y hasta humo les salió del cerebro :S para determinar la mentada UMA, es IGUALITA al salario mínimo. :dry:

    www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/...ciales2016_01_09.pdf

    www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tablas...alarios_minimos.aspx

    Saludos CP Hugo

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