De favor si alguien me puede aclarar o indicarme que artículos leer en la ley para tener un panorama de lo siguiente:
Es un contribuyente RIF, que se da de alta en abril de este año.
Va a adquirir un automóvil ya que se dedica al servicio de transporte público (UBER).
En la concesionaria donde piensa comprarlo le toman a cuenta un auto usado (adquirido en 2015 cuando no era RIF, únicamente era asalariado).
Le pide la concesionaria que le facture el auto usado, ya que se encuentra tributando como RIF.
Mis dudas:
1. ¿Efectivamente se debe facturar el auto usado con sus facturas RIF?
2. ¿Si debe facturarlo se considera el total como ingreso? En este caso el nunca hizo deducible el automóvil, ya que apenas se dio de alta en RIF
3. ¿O por un lado va a ser ingreso, pero la adquisición del auto nuevo va a ser deducción y allí se compensa?
No me queda claro la operación, agradecería sus comentarios.
Si debe emitir Cfdi por la venta del Auto (Ver Liva Art.9 F.IV RLiva Art.27 Exento de iva)
No se acumula (ingreso) para efecto de Isr (fundamento mmm... pues no).
(Alguien que nos aporte el fundamento porque el sentido común no va con Ley.)
Y para amarrar presentaría declaración anual informando de la venta del vehículo
Yo consideraría el ingreso Aportación al patrimonio
La adquisición del auto nuevo es Deducción.
Ahora goddag, respecto al vehículo nuevo; la deducción total al gasto o deducción al gasto por porcentaje de depreciación? Ver Art.111 Lisr siguiente párrafo después de la fracción V.
Esa es otra....
Saludos
¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.