Hola compañeros, buen día.
Disculpen la molestia pero tengo una Empresa que maneja diferentes tipos de Importaciones, y éste tipo de tratamientos la verdad si me parecen muy complicados.
Maneja Importaciones de bienes Intangibles, servicios y bienes tangibles.
Las Importaciones de bienes intangibles y servicios causan el "Iva Virtual".
Sin embargo me encuentro con mucha confución, ya que pense que también lo causaban los bienes tangibles, pero no, estos no causan el iva virtual, de acuerdo al reglamente de la ley del iva en su art. 50, que menciona bienes intangibles y servicios.
Entonces, la empresa importa bienes tangibles (plásticos) de forma temporal en calidad de Retorno, que de acuerdo a la ley aduanera estos se deben retornar en 6 meses (art. 106).
Toda mi duda es como lo declaro en DyP y en la DIOT y en que momento lo declaro. porque, yo le pago al proveedor extranjero, y de acuerdo al art. 32 Fracción IV y VIII de la ley de iva, estos se deben declarar mis compras con proveedores.
Pero me causa confusión porque el art. 25 Fracción I, menciona...No se pagara impuesto por Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente.....
También he estado marcando al Sat, y el art. 1-B Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas...y el 2do. parrafo habla también , fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo ...
el art. 4to.. menciona en su 2do. parrafo... el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate...
En resumen en la Diot y DyP se declaran cuando esten efectivamente pagados....
Pero en el Sat me informan que en este caso respondiendo a mi duda, ¿CUANDO SE MANIFIESTA? men mencionan que es cuando se da el pedimento, el origen, Fundamento art. 26 de la ley del IVA, No cuando le pague al proveedor.
Pero en que Rubro lo declaro en DyP y en DIOT, estoy confusa, porque como comento el art. 25 de la ley del iva menciona la exención de este impuesto si me encuentro en estos supuestos, pero también es un acto qué es gravado.
Agradeceré si alguien ha tenido este caso, como lo han manejado...
Gracias.