De la autoría de mi amigo y socio , C.P.C Claudio Álvarez, expone el siguiente tema.
METODO DE PAGO EN CFDI
De acuerdo a la modificación que se dio en la regla 2.7.1.32 publicada el 06 de Mayo de 2016, en la Resolución Miscelánea, en donde establecen la modificación a la forma de pago en el CFDI, al respecto el Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 29-A CFF (REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SE SEÑALA EL ARTICULO 29 CFF), por mencionar algunos:
1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del CFF, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
1. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
1. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. (MÉTODO DE PAGO).
En función a lo publicado en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 DOF. 06 DE MAYO 2016, se da a conocer:
Regla 2.7.1.32 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales:
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
Fundamento: CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
En relación a la fecha en que fue publicada la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea en el Diario Oficial de la Federación el 06 de Mayo de 2016 en donde se efectúa la modificación a la regla mencionada, el artículo primero transitorio establece:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales después de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 4.3.9., la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
POR LO QUE EL PRÓXIMO LUNES 06 DE JUNIO 2016 ENTRA EN VIGOR EL CÓDIGO ARITMÉTICO DEL MÉTODO DE PAGO (SIEMPRE Y CUANDO LA AUTORIDAD NO DETERMINE LO CONTRARIO).
Ahora bien, esta modificación tiene implicaciones más a fondo, y la más fuerte es que la autoridad empezara a aplicar la fiscalización a través del uso de las tecnologías de información incrementando con ello las Revisiones Electrónicas, las cuales serán más habituales, de acuerdo a lo señalado por las autoridades fiscales.
Hay que recordar que las revisiones electrónicas serán vía internet, lo anterior en base a lo que nos menciona el artículo 42 fracción V del C.F.F., en donde nos hacen referencia a que no se necesita dejar citatorio previo para que la autoridad pueda ejercer sus facultades de comprobación.
De la fiscalización es factible que se determine información en la que la autoridad pueda determinar y aplicar el artículo 69-B del C.F.F., se niegue la devolución de impuestos, o bien se aplique el procedimiento establecido en el artículo 53-B del C.F.F.
En este tenor, tendríamos que preguntarnos el alcance de esta modificación a la regla mencionada, ya que da la impresión que la autoridad esta “legislando” a través de la publicación y/o modificaciones a la Resolución Miscelánea, contraponiéndose a lo establecido en el inciso g fracción I del artículo 33 del C.F.F. y aplicar cargas particulares a los contribuyentes sin modificar la leyes respectivas.
De lo anterior se desprende que la Resolución Miscelánea no pasa por las etapas del proceso legislativo establecido en nuestra constitución dentro de los artículos 71 y 72, por lo que no es una ley. Por otra parte el artículo 133 de nuestra carta magna nos señala la jerarquía de leyes:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Por lo anterior, y a fin de que se definiera el alcance de la aplicación de la Resolución Miscelánea, la misma es aquella que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite para dar las reglas que no están establecidas en la leyes tributarias de vigencia anual, que trata de solventar conceptos que no quedan claros en la redacción de las leyes y en ocasiones dando cargas a los particulares, sin embargo, la miscelánea debe crear DERECHOS y no obligaciones como ocurre.
En base a lo anterior, podemos concluir que la Resolución Miscelánea (RM) establece reglas y el Código Fiscal de la Federación (CFF) resoluciones.
Esto nos lleva a considerar que la RM es un ordenamiento de carácter administrativo ya que se emite por una autoridad administrativa y las reglas son solo de carácter administrativo.
Ahora bien, recordemos que la autoridad actualmente cuenta con elementos para fiscalizar pagos provisionales de I.S.R. y las diversas retenciones de las Personas Morales, en el caso de las Personas físicas únicamente puede fiscalizar las diversas retenciones. En este sentido, al efectuar la aplicación de la regla en comento, la autoridad ahora si tendrá control para fiscalizar el I.V.A., tanto de las Personas Físicas y Morales, además de tener un mayor control en la fiscalización de las Personas Físicas en lo referente al I.S.R., adicionalmente al tener este control la autoridad, estará en posibilidad de validar las declaraciones informativas así como agilizar o negar en su caso las devoluciones de impuestos.
Otro de los elementos que tendrá la autoridad con la aplicación de esta regla, es ampliar el cruce de información con los estados de cuenta bancarios de los contribuyentes, con lo que podrían darse abusos de la autoridad en la revisiones que efectué, al querer considerar dentro de los estados de cuenta conceptos de ingresos y egresos que no estén perfectamente identificados en los registros contables como “ingresos omitidos” o “dividendos fictos”.
No olvidemos lo señalado en el último párrafo del artículo 29-A del CFF que menciona:
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Por lo que tendremos que incrementar el control interno de los contribuyentes a fin de darles un mayor apoyo y una mayor certeza en las operaciones que realice el contribuyente.
En función a lo comentado anteriormente, es necesario preguntarnos lo siguiente:
a) La autoridad realmente tendrá la capacidad de análisis de la información recopilada, y en su caso emitir los actos de fiscalización.
b) Estamos preparados para la fiscalización que se avecina con estos cambios y el cruce de información que hará la autoridad a través de la información que ha recibido del envió de la contabilidad.
Estamos a la orden para el apoyo que se requiera en esta nueva fiscalización.
C.P.C. Claudio Álvarez
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