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    submanufactura taza cero por immex

    17 Jun 2016 00:31 - 17 Jun 2016 00:35 #105857 por dimy
    buenas noches GRACIAS ANTICIPADAS una duda, una empresa me dio de alta en el immex en 2014, hubo cambio de administracion y no trabajaron con conella, hasta este 2016 y me dicen que el registrro del 2014 es valido, y que no es necesario hacer otro ni el reporte anual que es requisito en el decreto immex porque yo no trabaje con ellos esos años, ademas que ahora deben verificar ortros requisitos como la opinion positiva ...mi primer duda es si esto es posible o deben darme un nuevo registro....


    aparte el servicio lo di en mexico y la empresa que hizo el registro esta en mexico, recogemos y entregamos ahi la mercancia no exportamos, nos exigen que les facturemos a la compañia matriz de estados unidos pero con un rfc extranjero y sin iva, porque me pagaran por estados unidos nosotros no tenemos cuenta en ese pais y les solicitaremos un cheque porque transferencia no quieren hacer A MEXICO, Y NO ME FUNDAMENTAN NADA,

    las facturas yo las elabore al corporativo en mexico la persona moral que me inscribio en immex y donde yo entrego el producto, y me entregaran un cheque que depositare en mis cuentas mexicanas, pero estan aferrados a que esas factura las cancele y las haga por para estados unidos.

    cabe mencionar que llos querian que asi lo hiciera sin registrarnos en immex lo cual nos opusimos por eso nos registraron

    mi duda es pudieran tener razon, con respecto a la vigencia y la facturacion ya busque en la ley del iva y la ley de aduana y no encuentro una respuesta : lei estos articulos

    [ artículos 29, fracción IV, inciso b) de la LIVA.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

    IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
    b)Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.)


    Artículo 44.-liva
    Servicios prestados por residentes en el país aprovechados en el extranjero
    El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.


    regla 5.29 decreto immex
    las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, aplicando la tasa del 0%, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX las hubiera registrado en su programa y hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.6.
    En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”.
    La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior, que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.

    Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”, al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y por lo tanto, no se podrá aplicar la tasa del 0% de IVA.

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